REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002057
ASUNTO : BP01-P-2008-002057

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Dr. ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, en contra de los acusados ANGEL JOSE TELIZ MARQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.411.283, natural de Puerto la cruz, Estado Anzoátegui donde nació en fecha 04-12-85 de 22 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio chofer de plaza, hijo de los ciudadanos ANA MARQUEZ (V) y WLADIMIR ALEJANDRO TELIZ (V), residenciado en la Avenida Principal El Paraíso, a la altura de la Parada de la Carnicería, Casa Nº 64, El Maguey, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; y ENDER JESÚS AZOCAR GONZALEZ, venezolano, cédula de identidad N° 19.854.480 natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-06-89, de estado civil soltero de profesión u oficio pizzero y estudiante hijo de los ciudadanos PEDRO AZOCAR (V) y de CORALIA GONZALEZ (V), residenciado en la Calle Esperanza, N° 11, Cerca de Construrama, El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano ANTONIO CELESTINO GOMEZ MALAVE.
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“En fecha 06 de mayo de 2008, en el sector El Paraíso de Puerto La Cruz, al ciudadano: GOMEZ MALAVE ANTONIO CELESTINO, dos sujetos que se desplazaba punto a pies, aproximadamente a diez metros de distancia, con las siguientes característica. Uno delgado, de aproximadamente 1:70 metros de estatura, vestido con una franelilla blanca y pantalón bermuda con estampado de flores de diversos colores, bajo amenazas de muerte con presuntas armas de fuego lo despojaron de un teléfono celular y un reloj de pulsera, por lo cual funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, procedieron a seguir a los sujetos señalados por el ciudadano, logrando darle alcance aproximadamente (15) metros de donde fueron abordados por la victima, por lo que le dieron la voz de alto, la cual acataron sin oponer resistencia… procedieron a efectuarle las respectivas inspecciones corporales, incautándole al primero, dentro del pantalón específicamente a la altura de la pretina, Un (01) facsimil, tipo pistola, elaborado en material sintético (plástico) de color negro, sin seriales ni marca visible, logrando identificarlo como: TELIZ MARQUEZ ANGEL JOSE, al segundo, se le incautó dentro del pantalón específicamente a la altura de la pretina, Un (01) facsimil, tipo pistola elaborado en material sintético (plástico) de color negro, marca OMEGA, serial M-659 y a la altura de los genitales un (01) reloj de pulsera, elaborado en material sintético (plástico) transparente, marca QUARTZ, modelo COSS serial SD-0721, y Un (01) Teléfono celular, marca ALCATEL, modelo SDD, color negro con gris, sin seriales visible, contentivo de su batería, quedando identificado como: AZOCAR GONZALEZ ENDER JESÚS.”
Y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 04 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, que riela a los folios 45 al 74 de la causa de fecha 20-06-2008, en contra de los imputados: ANGEL JOSE TELIZ MARQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.411.283, natural de Puerto la cruz, Estado Anzoátegui donde nació en fecha 04-12-85 de 22 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio chofer de plaza, hijo de los ciudadanos ANA MARQUEZ (V) y WLADIMIR ALEJANDRO TELIZ (V), residenciado en la Avenida Principal El Paraíso, a la altura de la Parada de la Carnicería, Casa Nº 64, El Maguey, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y ENDER JESÚS AZOCAR GONZALEZ, venezolano, cédula de identidad N° 19.854.480 natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-06-89, de estado civil soltero de profesión u oficio pizzero y estudiante hijo de los ciudadanos PEDRO AZOCAR (V) y de CORALIA GONZALEZ (V), residenciado en la Calle Esperanza, N° 11, Cerca de Construrama, El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano ANTONIO CELESTINO GOMEZ MALAVE; por cuanto la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal.SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, las cuales el Tribunal admite en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal y para ser conforme al ordinal 2º del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como el principio de la Comunidad de las Pruebas invocado por parte del Defensor de Confianza. TERCERO: En relación a los alegatos que ha realizado el Defensor de Confianza, de que considere el Tribunal acordar una medida cautelar sustitutiva a favor de sus representados, quien aquí decide pasa a hacer las siguientes consideraciones: En esta audiencia Preliminar el ciudadano ANTONIO CELESTINO GOMEZ MALAVÉ, víctima en la presente causa, expuso: ““Trabajo con relojes y le distribuyo a los buhoneros me estaba en el Terminal y llegó PoliSotillo y me llevaron al comando, luego me llamaron aparte, yo a esos jóvenes no los conozco y nunca he sido víctima de atraco alguno, yo ni se que es esto, en la policía me pusieron a firmar un papel, y me obligaron a hacerlo, pero como era mi libertad me dijeron que firmara y me fuera, después es que me entero que me pusieron a firmar fue una denuncia contra unos muchachos, a mi nunca me atracaron en ese lugar, nunca he ido a el Rincón del Paraíso, a mi me llevan preso para PoliSotillo porque me detienen en el Terminal de Puerto La Cruz…”, en relación al testimonio de la victima el mismo es propia de valoración en la fase del Juicio Oral y Público, no puede el Juez de Control en el desarrollo de la audiencia entrar a hacer análisis, comparación y valoración de su declaración porque si no se estaría tocando el fondo del presente asunto que son propias del Juicio Oral y Público. No obstante siendo el Juez de Control garante de los Derechos y Garantías que les asisten a las personas privadas de su libertad en cualquier grado y estado del proceso y a ello se contrae el control judicial que ejercen en esta fase tal y como lo establece el artículo 282 del texto adjetivo penal, aunado a los Principios rectores que rigen en nuestras normas procesales como los son el principio de presunción de inocencia y la afirmación de libertad, contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en sintonía con lo previsto en el artículo 243 ejusdem, considera que en el presente caso el hoy acusado puede ser merecedor de una medida de coerción personal menos gravosa a la medida de privación de libertad que pesa sobre los mismos, con el fin de que continúen el proceso penal que se sigue en su contra pero en estado de libertad y en consecuencia, declara CON LUGAR la solicitud de la defensa que se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en favor de los ciudadanos: ANGEL JOSÉ TELIZ y ENDER JESÚS AZÓCAR, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º, los cuales consisten en: 1.- Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día de mañana Miércoles 23/07/2008. 2.- La prohibición de salir sin la autorización del Tribunal de la jurisdicción del Estado Anzoátegui y 3.- Prohibición de comunicarse con la victima en este proceso, por lo que se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA de los referidos ciudadanos desde la sede de este Despacho una vez concluida la presente Audiencia Preliminar, acordando librar el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; participando la libertad de los referidos Acusados.
CUARTO: Se acuerda APERTURAR EL PROCESO A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido a los ciudadanos: ANGEL JOSE TELIZ MARQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.411.283, natural de Puerto la cruz, Estado Anzoátegui donde nació en fecha 04-12-85 de 22 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio chofer de plaza, hijo de los ciudadanos ANA MARQUEZ (V) y WLADIMIR ALEJANDRO TELIZ (V), residenciado en la Avenida Principal El Paraíso, a la altura de la Parada de la Carnicería, Casa Nº 64, El Maguey, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y ENDER JESÚS AZOCAR GONZALEZ, venezolano, cédula de identidad N° 19.854.480 natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-06-89, de estado civil soltero de profesión u oficio pizzero y estudiante hijo de los ciudadanos PEDRO AZOCAR (V) y de CORALIA GONZALEZ (V), residenciado en la Calle Esperanza, N° 11, Cerca de Construrama, El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano ANTONIO CELESTINO GOMEZ MALAVE, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se ordena al Secretario remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se acuerdan copias simples solicitadas. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

Dr. LUZ VERONICA CAÑAS

EL SECRETARIO DE SALA,

Abg. HECTOR FARIAS