REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005481
ASUNTO : BP01-P-2005-005481


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui emitir pronunciamiento judicial en virtud del Acta de Audiencia Oral de Verificación de Condiciones de fecha 25 de Junio de 2008, en virtud de la solicitud presentada por la DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Pública Penal de los acusados PABLO ANTONIO MALPA OCHOA y MARTIN RAFAEL HERRERA, quien entre otras cosas expuso: “En vista que mis representados han cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por este Juzgado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de agosto de 2006, solicito el Sobreseimiento de la Causa y ratifico en este acto el escrito interpuesto en fecha 05 de Diciembre de 2007.

De seguidas el Tribunal concede el uso de la palabra a la Víctima DOLORES PARACARE, quien expone: “No tengo problema en que se les de a ellos el sobreseimiento, ya que en verdad yo no vi cuando cometían el delito, eso lo vio fue el policía; y si en verdad ya cumplieron con sus condiciones no tengo problemas como dije. Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público, Dr. Von Richelman Ruiz Ramos, quien expone: “No tengo objeción alguna en que se decrete el sobreseimiento de la causa, toda vez que se verifique a través del Sistema Computarizado Juris 2000, si realmente los imputados cumplieron con el régimen de presentaciones y demás condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar. Es todo”.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, oída las exposiciones de las partes en el acto de la Audiencia Oral, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como a través del Sistema Computarizado Juris 2000, el régimen de presentaciones impuestos a los imputados de autos; se evidencia que se ha constatado que en fecha 02/08/2006, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra de los ciudadanos imputados de autos, quienes en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensora Pública Penal y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que los mismos han dado cumplimiento con el régimen impuesto ya que en el sistema Juris 2000, para la verificación del régimen de presentación es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. En consecuencia, este Tribunal decreta de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3°, concatenado con el articulo 48 ordinal 07 del Código Orgánico Procesal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos: MARTIN RAFAEL HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.954898, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, el 07-04-51, hijo de Esther Herrera, oficio Vigilante, domiciliado en: Barrio 29 de Marzo, Calle Carabobo, Casa Nro. 13-5, Barcelona, Estado Anzoátegui; Y PABLO ANTONIO MALPA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.241.255, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, el 31-03-1964, hijo de Diego Malpa y Rosa Ochoa, con domicilio en: Barrio Lindo, calle 6, casa 3-4, Barcelona, Estado Anzoátegui; asunto incoado por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, DOLORES PARACARE; a solicitud de la Defensora Pública Penal Dra. María Victoria Heredia, en defensa de sus representados conforme al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem, concatenado con el artículo 48 ordinal 07 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar el decretó de Sobreseimiento y el cese de las medidas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3°, concatenado con el articulo 48 ordinal 07 del Código Orgánico Procesal, seguida a los ciudadanos: MARTIN RAFAEL HERRERA, Y PABLO ANTONIO MALPA OCHOA, asunto incoado por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, DOLORES PARACARE; a solicitud de la Defensora Pública Penal Dra. María Victoria Heredia, en defensa de sus representados. Se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar el decretó de Sobreseimiento y el cese de las medidas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad.
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04,

LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,

ROSMARI BARRIOS