REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001675
ASUNTO : BP01-P-2007-001675

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE HAROLD CASTRO CABAL, titular de la cédula de identidad número 13.766.390, debidamente asistido por el Abogado LUIS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.716, mediante la cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que cursa en autos, Documento de venta pura, simple e irrevocable, sucrito entre los ciudadanos PEDRO FELIPE PEREZ (Vendedor), titular de la cédula de identidad número 3.688.705 y el ciudadano JOSE HAROLD CASTRO CABAL (Comprador), titular de la cédula de identidad número 13.766.390, sobre el vehículo Marca Ford, Modelo F-150 4B8 Lariat XLT EFI, Clase Camioneta, Tipo Pic-Up, Placa 086-XLF, Color Azul-Blanco, Serial de Carrocería AJF1PP31654, Serial del Motor V8. Documento éste que fue autenticado en fecha 25-04-04, ante la Notaría Pública I del Municipio Libertador, Distrito Capital, quedando asentado bajo el número 84, Tomo 44 de los libros de autenticaciones respectivos.

Igualmente, cursa experticia de Reconocimiento Legal practicada al vehículo objeto de la solicitud, por el experto WILLIANS ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, mediante la cual concluye que el Serial de Carrocería se encuentra Suplantado; el Serial del Motor 8 Cilindro; Serial de Chasis Original.

Ahora bien, observa ésta Instancia Judicial que consta en autos Certificado de Registro de Vehículo a nombre del solicitante JOSE HAROL CASTRO CABAL, donde se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, por lo que en consecuencia, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se ACUERDA LA ENTREGA BAJO GUARDIA Y CUSTODIA al ciudadano JOSE HAROLD CASTRO CABAL, titular de la Cédula de Identidad Número 13.766.390, sobre el vehículo: Marca: Ford, Modelo: F-150 4B8 Lariat XLT EFI, Clase: Camioneta, Tipo: Pic-Up, Placa: 086-XLF, Color: Azul-Blanco, Serial de Carrocería: AJF1PP31654, y Serial del Motor: V8; observando que desde la fecha de la retención del vehículo hasta la presente, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ni otro Organismo Policial; no han informado que el vehículo sea producto de un robo o un hurto, puesto que dicho vehículo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por alguna persona distinta al recurrente, quien además de atribuirse la legítima propiedad del vehículo en cuestión, ha consignado como prueba original el Certificado de Registro de Vehículo. Quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA BAJO GUARDIA Y CUSTODIA al ciudadano JOSE HAROLD CASTRO CABAL, titular de la Cédula de Identidad Número 13.766.390, debidamente asistido por el Abogado LUIS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.716; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda la Entrega del vehículo Marca: Ford, Modelo: F-150 4B8 Lariat XLT EFI, Clase: Camioneta, Tipo: Pic-Up, Placa: 086-XLF, Color: Azul-Blanco, Serial de Carrocería: AJF1PP31654, y Serial del Motor: V8. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Estacionamiento “EL CRUCERO”, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra en calidad de deposito dicho vehículo, a los fines de informarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha ordeno la ENTREGA DEL VEHÌCULO en cuestión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 Y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Regístrese y notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE



LA SECRETARIA

Abg. ROSMARI BARRIOS