REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001366
ASUNTO : BP01-P-2008-001366

Visto el escrito presentado por los Dres. NANCY MONSALVE y ERNESTO RAFAEL COVA, Fiscal Decimonoveno y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano WILMER CAMPOS, por la comisión del delito LESIONES Y ROBO, cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO REYES, cedula de identidad Nº 19.457.433; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

En fecha 02-02-2007, se recibió por ante la Fiscalia Diecinueve del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial la denuncia del ciudadano JOSE GREGORIO REYES, en la cual manifestó que en fecha 01-02-2007, venia bajándose de la buseta cuando venían 7 motos, una de las cuales se bajo WILLIAM CAMPOS, lo detuvo y le quito la cedula, lo insulto y lo puso de sapo, el le respondió que porque lo llamaba sapo, y fue cuando le cayo a golpes y le quería quitar un dinero que cargaba, lo amenazo que iba a meterse en su casa y que iba a matarlo, y las personas tuvieron que meterse porque lo estaba cayendo a golpes en la esquina. Este señor trabaja en Poli-Anzoátegui….me despojo de un celular el 09-01-2007, también le quería sembrar drogas y unas armas para hundirlo porque lo había denunciado por quitarle el celular, teme por su familia responsabilizando al referido Policía”.
En consecuencia, considera ésta Instancia Judicial una vez revisadas las actuaciones que rielan la presente causa, se evidencia, que no se puede atribuir responsabilidad alguna a los funcionarios, aunado al hecho que las lesiones a que se refiere el denunciante y una testigo, no pueden encuadrarse o subsumirse el hecho con el derecho, ya que la prueba fundamental como lo es en el presente caso el resultado del Reconocimiento Medico Legal, refiere que el ciudadano JOSE GREGORIO REYES, acusado haber sido golpeado; al examen físico no se aprecian lesiones externas que calificar. En consecuencia, y siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado NO ES TIPICO; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por los Dres. NANCY MONSALVE y ERNESTO RAFAEL COVA, Fiscal Decimonoveno y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, conforme a los artículos 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por la comisión del delito LESIONES Y ROBO, cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO REYES; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado NO ES TIPICO; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA

Abg. ROSMARI BARRIOS.