REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001452
ASUNTO : BP01-P-2008-001452
Visto el escrito presentado por la Abg. INGRID VARGAS MAESTRE, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a JAVIER JOSE ZARABIA RODRIGUEZ, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana BEYUZUMI NAZARET GONZALEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 21-08-2.003, se inició la investigación penal, mediante Denuncia rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, por la ciudadana BEYUZUMI NAZARET GONZALEZ BARRIOS, quien entre otras cosas expuso: “…Vengo a denunciar a JAVIER JOSE ZARABIA RODRIGUEZ, mi esposo y yo empezamos a discutir porque yo le dije que se llevara al niño para la casa de la mamá, porque en la casa no había nada de comer y el respondió, que iba a mandar a la hermana a buscar al niño y yo que buscara la maneras de ver donde comer, yo le dije que recogiera sus ropas y se fuera de la casa, el me dio una patada en el brazo…”
Considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos. En consecuencia, observa ésta Juzgadora que es lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud al hecho de no existir suficientes elementos de convicción que permitan de manera fundada el enjuiciamiento del imputado conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Abg. INGRID VARGAS MAESTRE, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 4 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 4 del Código Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAVIER JOSE ZARABIA RODRIGUEZ, por la falta de certeza, imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, cometida en perjuicio de la ciudadana BEYUZUMI NAZARET GONZALEZ BARRIOS; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARI BARRIOS.