REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002607
ASUNTO : BP01-P-2008-002607
Visto el escrito presentado por la Abg. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida al Imputado ALEXANDER ENRIQUE CARRILLO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos; cometido en perjuicio del ciudadano BELKIS RIVAS y LUISA RIVAS, cedulas de identidad Nros V-8.268.134 y 8.236.011 respectivamente; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se da inicio a la presente investigación, en fecha 17-02-2003, en virtud de denuncia interpuesta por las ciudadanas BELKIS RIVAS y LUISA RIVAS, quienes manifestaron ser victimas del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CARRILLO, quien constantemente las arremete física y verbalmente, ya que este señor presentaba mala conducta y acostumbraba lesionar a su familia, en una oportunidad lesiono a su hermana y se dio a la fuga.
Considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos. Observa ésta Juzgadora, que es lo ajustado a derecho en el presente asunto decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud al hecho de denotarse la falta de certeza, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado conforme al artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que a la presente fecha estaría igualmente preescrita la acción; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Abg. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 4 en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CARRILLO, en virtud al hecho de la falta de certeza, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la carencia de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado conforme al artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal aunado al hecho de que a la presente fecha estaría igualmente preescrita la acción, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, cometida en perjuicio de BELKIS RIVAS y LUISA RIVAS, cedulas de identidad Nros V-8.268.134 y 8.236.011 respectivamente; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARI BARRIOS.