REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002729
ASUNTO : BP01-P-2008-002729
Visto el escrito presentado por las Abg. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES y INGRID VARGAS MAESTRE, Fiscal Sexta y Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, seguida al ciudadano ALEXIS JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana YANIZ ROSMIRA SANTIAGO CERMEÑO, C.I Nº 8.276.229; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 16/07/2.003, se inició la investigación penal, mediante Denuncia rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, por la ciudadana YANIZ ROSMIRA SANTIAGO CERMEÑO, quien entre otras cosas expuso: “…Quiero formular denuncia en contra de ALEXIS JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, mi exconcubino, con quien estuve viviendo ocho años, y de quien tengo un hijo de cinco años con el. Este señor desde hace cinco meses que nos separamos se ha dado a la tarea de maltratarme física y verbalmente; la ultima agresión fue delante de mi hijo. Lo hizo sin motivo alguno; la rabia que el tiene es que como nos separamos yo no me he doblegado y me he mantenido firme con mi opinión….Yo no voy a volver con el es mi ultima decisión. Es todo”.
En consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, respectivamente; en consecuencia, observa ésta Juzgadora que desde el momento en que se inicia la investigación (16/07/2.003) hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente Cuatro (04) años, Once (11) meses, tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numeral 5, para que opere la Prescripción de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por las Abg. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES y INGRID VARGAS MAESTRE, Fiscal Sexta y Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEXIS JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, por Prescripción de la Acción Penal, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, cometida en perjuicio de la ciudadana YANIZ ROSMIRA SANTIAGO CERMEÑO, C.I Nº 8.276.229; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARI BARRIOS.