REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002735
ASUNTO : BP01-P-2008-002735

Visto el escrito presentado por la Abg. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES y INGRID VARGAS MAESTRE, Fiscal Sexta y Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal, seguida a YUSMELI JOSE SABINO BELTRAN por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana YISEL MARY SANCHEZ ZAMORA, cedula de identidad Nº V-17.535.475; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

En fecha 13-06-2007, se inició la investigación penal, mediante Denuncia, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana YISEL MARY SANCHEZ ZAMORA, quien entre otras cosas manifestó que en fecha 07-06-2007, en horas de la noche, la ciudadana YUSMELI JOSE SABINO BELTRAN, la agredió físicamente, causándole lesiones de carácter leve tal como se evidencia en reconocimiento medico legal Nº 9700-139-1042-07, de fecha 12-07-2007, suscrito por el Dr. ULISES FERNANDEZ.

En consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, respectivamente; en consecuencia, observa éste Juzgador que desde el momento en que ocurrieron los hechos en fecha 07-06-2007, hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente Un (01) año, Un (01) mes, tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numeral 6 para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 6 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por las Abg. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES y INGRID VARGAS MAESTRE, Fiscal Sexta y Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 6 del Código Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana YUSMELI JOSE SABINO BELTRAN, por Prescripción de la Acción Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana YISEL MARY SANCHEZ ZAMORA, cedula de identidad Nº V-17.535.475; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA

Abg. ROSMARI BARRIOS.