REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001565
ASUNTO : BP01-P-2008-001565


Visto el escrito presentado por la Abg. IRASAL REGINA ACOSTA RIVAS, Fiscal Octavo del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en el artículos 411 y 422 Ord. 2º del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRA RODRIGUEZ y CARLOS FRANCISCO MOYA PROSPERI (Occisos), RAMONA MARCANO, ISMARI MARCANO, ALEJANDRO MARCANO, LUSBETH RODRIGUEZ y LILIBETH RODRIGUEZ (Lesionados); todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 15-01-2.003, se recibieron en la Fiscalia Octava del Ministerio Público, actuaciones emanadas del puesto de Transito Terrestre Anaco, donde remite Expediente Nº 004-03, motivo de un accidente de transito del tipo colisión entre vehículo, y volcamiento con muerto y lesionados ocurrido en fecha 13-01-03, donde resultaron occisos los ciudadanos ALEJANDRA RODRIGUEZ y CARLOS FRANCISCO MOYA PROSPERI, y los ciudadanos RAMONA MARCANO, ISMARI MARCANO, ALEJANDRO MARCANO, LUSBETH RODRIGUEZ y LILIBETH RODRIGUEZ, Lesionados; presentándose como imputados PERSONAS DESCONOCIDAS.

En consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en el artículos 411 y 422 Ord. 2º del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, respectivamente; en consecuencia, observa éste Juzgador que desde el momento en que ocurrieron los hechos en fecha 13-01-2003, hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente Cinco (05) años, Cinco (05) meses, Veintiséis (26) días, tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numeral 5 para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Abg. IRASAL REGINA ACOSTA RIVAS, Fiscal Octavo del Ministerio Público de éste Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por Prescripción de la Acción Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en el artículos 411 y 422 Ord. 2º del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRA RODRIGUEZ y CARLOS FRANCISCO MOYA PROSPERI (Occisos), RAMONA MARCANO, ISMARI MARCANO, ALEJANDRO MARCANO, LUSBETH RODRIGUEZ y LILIBETH RODRIGUEZ (Lesionados); decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA

Abg. ROSMARI BARRIOS.