REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002691
ASUNTO : BP01-P-2008-002691

Visto el escrito presentado por el ciudadano RICHARD EDUARDO BLANCO CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.978.662, mediante el cual solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2008, COLOR: AZUL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N188A37611, PLACA: TAT13S, SERIAL DE MOTOR: 8A37611, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos en Original de Documento de Venta Pura y Simple, celebrada entre los ciudadanos LUIS ERNESTO GONZALEZ FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.243, y el ciudadano RICHARD EDUARDO BLANCO CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.978.662, del vehículo con las características siguientes: MARCA: FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2008, COLOR: AZUL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N188A37611, PLACA: TAT13S, SERIAL DE MOTOR: 8A37611, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha: 12 de Mayo de 2008, bajo el No. 34, Tomo 62, de los Libros de Autenticaciones respectivos.

SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, en Original el Certificado de Registro de Vehículos Nº 26761879, de fecha 25 de Noviembre de 2007, a nombre de LUIS ERNESTO GONZALEZ FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.243, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del Vehículo con las siguientes características: con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2008, COLOR: AZUL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N188A37611, PLACA: TAT13S, SERIAL DE MOTOR: 8A37611.

TERCERO: Resultado de la Experticia que una vez practicada la misma por el Experto RAUDY GUZMAN, adscrito a la División de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de Barcelona. Estado Anzoátegui practicado al vehículo antes identificado, el cual concluye: “… 01.- Las Chapas identificadoras del serial carrocería se encuentra FALSAS,02.- El serial del Compacto, comúnmente conocido como serial de seguridad, se encuentra FALSO, 03.- Mediante la aplicación del químico generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no se logro obtener numeración alguna, 04.- El serial del motor se encuentra Desbastado, 05.- Las matriculas que porta la unidad en estudio se encuentran falsas, motivo por el cual le fueron desincorporadas….”
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El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al vehiculo MARCA: FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2008, COLOR: AZUL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N188A37611, PLACA: TAT13S, SERIAL DE MOTOR: 8A37611, que no existe de acuerdo a lo presentado en actas una fidedigna demostración ya que no se puedo obtener los dígitos originales de este vehiculo Automotor, en consecuencia esta Juzgadora considera de que existe suficientes dudas acerca de las titularidades del vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la solicitud. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano RICHARD EDUARDO BLANCO CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.978.662, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2008, COLOR: AZUL, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N188A37611, PLACA: TAT13S, SERIAL DE MOTOR: 8A37611, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,

Abg. ROSMARI BARRIOS