REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002828
ASUNTO : BP01-P-2008-002828

Visto el escrito presentado por las Abg. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES y INGRID VARGAS MAESTRE, Fiscal Sexta y Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, seguida al ciudadano OLIVER LUIS BRITO BARRIOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana GREIDA DEL VALLE BRITO CABELLO, C.I Nº 16.173.971; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

En fecha 02/01/2.005, se inició la investigación penal, mediante Denuncia rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, por la ciudadana GREIDA DEL VALLE BRITO CABELLO, quien entre otras cosas expuso: “…Quiero formular denuncia en contra de OLIVER LUIS BRITO BARRIOS, quien por motivos de celos comenzó a golpearme por varias partes del cuerpo. Es todo”.

En consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos objeto de la investigación deben subsumirse en los tipos penales de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, respectivamente; en consecuencia, observa ésta Juzgadora que desde el momento en que se inicia la investigación (02/01/2.005) hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente Tres (03) años, Seis (06) meses, tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numeral 5, para que opere la Prescripción de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por las Abg. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES y INGRID VARGAS MAESTRE, Fiscal Sexta y Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado, en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OLIVER LUIS BRITO BARRIOS, por Prescripción de la Acción Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, cometida en perjuicio de la ciudadana GREIDA DEL VALLE BRITO CABELLO, C.I Nº 16.173.971; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA

Abg. ROSMARI BARRIOS.