REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010146
ASUNTO : BP01-S-2004-010146

En el día de hoy, viernes 18 de julio de 2008, siendo el día, hora y fecha fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la imputada: SUSANA VAQUERO, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENYTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley especial, en perjuicio de la Colectividad. Se constituyó el Tribunal sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez DR. NELSON ANTONIO MEJIAS, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. MARGOT RODRIGUEZ. Quien verifica la presencia de las partes previa autorización del ciudadano Juez dejando constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES EN LA SALA DE AUDIENCIA EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DR. VON RUIZ, LA DEFENSA PRIVADA DR. HECTOR HERNANDEZ, LA IMPUTADA SUSANA VAQUERO. Seguidamente el Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. VON RUIZ, quien Expone: “Esta representación Fiscal presenta formal acusación en contra de la ciudadana: SUSANA VAQUERO, previamente identificada en autos, de conformidad con el articulo 34 ordinal 11, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de “POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENYTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley especial. Ratifico la acusación presentado en fecha 18-07-2007, cursante en los folios 263 al 265 del expediente y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento de la imputada: SUSANA VAQUERO, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENYTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley especial, en perjuicio de la Colectividad. Es todo”. Seguidamente el tribunal impone a la imputada del precepto constitucional, establecido en el articulo 49 de la carta magna, quien quedo identificado de la siguiente manera: SUSANA DEL VALLE BAQUERO RIVAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.296.201, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 14/12/1976, de 32 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Hogar, hijo de los ciudadanos MARGARITA RIVAS Y TOMAR MARCANO ambos vive, residenciado en el Barrio el Esfuerzo, calle El Milagro línea del tren, casa s/n es de color azul Barcelona, Estado Anzoátegui; y seguidamente Expone: "ADMITO LOS HECHOS Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME FUEREN IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL”. Es todo.Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa representada por el DR. HECTOR HERNANDEZ quien expone: “Vista la admisión de los hechos expuesto por mi defendida y por cuanto las imputaciones hechas por el Ministerio publico, la pena no exceden de tres años, es por lo que esta defensa hace uso de una de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el Articulo 42, para ello solicito se le conceda la palabra a mi representado a fin de que la misma Admita los Hechos por los cuales la representación fiscal presento acusación y una vez oído a mi representada, se me ceda nuevamente la palabra, a fin de hacer los alegatos de defensa. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. En este estado se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien Expone: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción a la Medida Alternativa de la Prosecución del mismo siempre y cuando el Tribunal este atento al cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas. Es todo. ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra de la imputada: SUSANA VAQUERO, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENYTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley especial, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser Licitas, Pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensa Privada de la acusada SUSANA VAQUERO, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENYTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley especial, en perjuicio de la Colectividad, se procede a conceder la palabra nuevamente a la acusada SUSANA VAQUERO, quien expone: "ADMITO LOS HECHOS Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME SEAN IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL”. Oída la manifestación expresa de la acusada, este Tribunal procede a verificar los supuestos del Artículo 42 del mentado Código. A tal efecto se evidencia que la acusada cumple con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y oída como ha sido el Ministerio Publico el cual no tiene objeción alguna, en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el Lapso de Un (01) año y a estos efectos se le impone a la acusada las siguientes condiciones: 1.-) Residir en un lugar determinado, Barrio el Esfuerzo, calle El Milagro línea del tren, casa s/n es de color azul Barcelona, Estado Anzoátegui y 2.-) Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, contadas dichas presentaciones a partir del día de hoy 18-07-2008. 3-) Asistir a organismo especializado en materia de genero a objeto de recibir charlas o asesorias para evitar cualquier reincidencia en los hechos plenamente admitidos en cuanto a su responsabilidad por su parte y acreditar su participación a este órgano jurisdiccional. 4.-) Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a fin de que le sea designado un delegado de prueba a los fines de que informe al tribunal las condiciones impuestas en relación a su evolución conductual. 5.-) Se establece como Régimen de prueba un año. Asimismo queda notificada el acusada que si incumple en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha Medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle de la presente decisión. La decisión de la presente se dictara por auto separado en la tercera audiencia a la siguiente. Líbrese Oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a los fines consiguientes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación y concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrado el acto siendo las 12: 40 p.m. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. VON RUIZ



LA DEFENSA PRIVADA

DR. HECTOR HERNANDEZ



LA ACUSADA

SUSANA VAQUERO


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARGOT RODRIGUEZ