REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000114
ASUNTO : BP01-P-2008-000114


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de el acusado CRUZ ENRIQUE PINTO, identificados planamente en Autos, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

El día 12 de enero de 2008, Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, se encontraban en labores de patrullaje los funcionarios AGENTE HERNAN GUARIQUE y AGENTE JOSE SANDOVAL, en el sector Colombia arriba de este municipio, a la altura de la calle los tubos, avistaron a un sujeto, quien al notar la presencia policial emprendió a festear disparos en contra de la misma emprendiendo la huida en veloz carrera hacia la parte alta del cerro fue entonces cuando procedieron a darle la voz de alto previa identificación como funcionario haciendo caso omiso, iniciándose una persecución punta pies y logrando darle alcance y procediendo a neutralizarlo y esposado e le realizo la inspección corporal localizándole a la altura de la cintura oculto entre sus ropas un arma de fuego tipo revolver calibre 38 milímetros, cacha de madera de color marrón, cañón de aproximadamente tres centímetros de largo, sin marca ni seriales visibles aparente, por lo que procedieron a trasladarlo a la sede de su comando donde el mismo quedo identificado de la siguiente manera: CRUZ ENRIQUE PINTO, alias “ALIMENTO”.

Y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control Nº 06 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. RESUELVE:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta en contra del acusado: CRUZ ENRIQUE PINTO, por la Presunta comisión del delito de “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, declarando en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensora pública en cuanto a la desestimación de la acusación fiscal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias al esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Despacho, al mencionado imputado en fecha 14 de Enero de 2008, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

CUARTO: Como consecuencia de los pronunciamientos anteriormente expuestos se dicta el correspondiente auto de apertura a Juicio, en la presente causa seguida en contra del acusado: CRUZ ENRIQUE PINTO, por la Presunta comisión del delito de “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

Dr. NELSON ANTONIO MEJIAS

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. JENNIFER GOMEZ
NAM/JG
ASISTENTE: Aracelis