REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004456
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: DR. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ
FISCAL : DR. VON RUIZ
SECRETARIO: ABOG. MARIA A. NERI DE MATA
IMPUTADO (S): MIGUEL ANGEL MARTINEZ
DEFENSOR (A): DRA. NELIDA BASILE (UNIDAD DE LA DEFENSA)
En el día de hoy, Martes 22 de julio de Dos Mil ocho (2008), siendo el día, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al Ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ, previa acusación fiscal presentada por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, atribuyéndole a la prenombrada imputada, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Se constituye el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ, acompañado de la Secretaria de sala ABG. MARIA A. NERI DE MATA, quien previa solicitud del ciudadano Juez, deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia: “EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. VON RUIZ, LA DEFENSA DRA. NELIDA BASILE DRIJA en representación de la dra. Maria victoria Heredia por la unidad de la defensa publica, el imputado MIGUEL ANGEL MARTINEZ. Seguidamente el Ciudadano Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.- Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. VON RUIZ quien expone: “Esta representación Fiscal presenta formal acusación en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ, previamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 34 ordinal 11, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, ratifico la acusación cursante en los folios 32 al 34 de la única pieza del expediente, y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado MIGUEL ANGEL MARTINEZ por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Asimismo solicito se ordene la destrucción de la droga. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora DRA. NELIDA BASILE: Esta defensa, va a hacer uso de una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el articulo 42, del Código Orgánico Procesal Penal, para ello solicito se le conceda la palabra a mi representado a fin de que el mismo admita los hechos por los cuales la representación fiscal presento acusación, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y una vez oída mi representado, se me ceda nuevamente la palabra, a fin de hacer los alegatos de defensa. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado: MIGUEL ANGEL MARTINEZ, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.120.417, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, donde nació en fecha 21-03-1984, de 24 años de edad, soltero, oficial de seguridad, hijo de los ciudadanos JULIO MARTINEZ (DF) y de JUANA MORENO (V), residenciada en la calle canal, casa S/Nº, la floresta vía san Diego el rincón a 500 metros de la planta electrica, Barcelona, estado Anzoátegui, la cual Expone: "Admito los hechos, es todo”. En este estado se le cede la palabra a la Defensa DRA. NELIDA BASILE, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal, en su condición de garante de la legalidad, considera ajustado a derecho la solicitud hecha por la defensa, por cuanto la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido no tiene objeción en que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, como medida alternativa de la prosecución del mismo siempre y cuando el Tribunal este atento al cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas, tomando en consideración la pena prevista por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Es todo. Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar este TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del acusado: MIGUEL ANGEL MARTINEZ, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Admitida como ha sido la acusación se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado de autos a fin de manifestar su deseo de admitir los hechos por los cuales el ministerio publico presento acusación en su contra, concediéndosele el derecho de palabra quien de seguida expone: “ADMITO LOS HECHOS. Es todo.” TERCERO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensa del acusado; MIGUEL ANGEL MARTINEZ, verificándose los supuestos del articulo 42 del mentado Código. A tal efecto se evidencia que el acusado cumple con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia ACUERDA: La Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de un (01) año y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado que a tal efecto es el indicado e esta audiencia preliminar siendo el siguiente: calle canal, casa S/Nº, la floresta vía san Diego el rincón a 500 metros de la planta eléctrica, Barcelona, estado Anzoátegui,. 2.- La prohibición de concurrir a lugares donde se presuma el consumo, la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado. Asimismo queda notificado el acusado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se ordena la destrucción de la sustancia incautada en el presente proceso la cual se encuentra descrita en el dictamen pericial químico nº CO-LC-LR7-DQ-588-20007 de fecha 13-11-07. QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 03:50, de la tarde se declara cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Es Todo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. VON RUIZ
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. NELIDA BASILE DRIJA
EL ACUSADO
MIGUEL ANGEL MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA A. NERI DE MATA