REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002524
ASUNTO : BP01-P-2008-002524
Por recibido el presente expediente, en fecha 05 de los corrientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera (01º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 26 de Enero de 2006, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana REYES CHAURAN NAYBEL DEL CARMEN, rendida por ante la Policía del estado Anzoátegui, Departamento de Protección a la Mujer, la Familia, el Niño y el Adolescente, en la cual entre otras cosas expuso: “Yo iba a buscar un catalogo en casa de una amiga de nombre Lorena y llegando a su casa se me acerco de manera sorpresiva Yesica Navarro y me empezó a golearme, a jalarme los cabellos, a arañarme la cara tratándome de quitarme la ropa, un primo de ella fue a llamar a su tía, al llegar su tía de nombre Rosa Navarro junto con su hija menor de edad de nombre Yesica Navarro también comenzaron a darme golpes por todos lados, cayéndome encima de las tres, luego el esposo de mi amiga Lorena logró separarlas de mi y es cuando pude quitármelas de encima y mi amiga me llevo para su casa resguardándome, después me llevo para el ambulatorio del Quinto ubicado en Tronconal Quinto …..”.
Al folio 07, cursa Reconocimiento Médico Legal, practicado en la persona de la ciudadana REYES CHAURAN NAYBEL DEL CARMEN, suscrito por el Dr. NUMAN AVILA, adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se le apreció: “Carácter de la lesión: LEVE.”


De lo expuesto se desprende que estamos en presencia de la comisión del delito de , previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, que contempla una pena de ARRESTO DE TRES (03) A SEIS (06) MESES y su lapso de prescripción es de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 6º Ejusdem, y desde la fecha en que ocurrieron los hechos 26 de Enero de 2006, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por lo que este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ