REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002917
ASUNTO : BP01-P-2008-002917

Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO RAMON REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los imputados JESUS ADRIAN PEREZ SERRA y ALEJANDRO JUNIOR ARELLANO, solicitando para los mismos la aplicación de la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no estar llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, abogada NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por el Representación Fiscal, observa:
Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido los ciudadanos ALEJANDRO JUNIOR ARELLAN Y JESUS ADRIAN PEREZ SERRA, de ello se desprende el acta policial de fecha 30/06/2008, que cursa a los folios 03 y 04 de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico .Procesal Penal.
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa a los folios Tres (03) y Cuatro (04) de la causa, Acta Policial, de fecha 30/06/2008, suscrita por el Cabo 1ro (PA) HELBERT FUENTES, adscrito a la Brigada Especial Zona Nº 02, del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…siendo aproximadamente las tres de la madrugada (03:05am) del día Lunes treinta de Junio del presente año, realizaba labores de supervisión encontrándome en compañía de los agentes: (PA) Julio García, Jesús Sánchez, Júnior Coa… para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la calle Andrés Bello del Sector las Delicias, Puerto La Cruz, avistamos un Vehículo de color azul, estacionado frente a una residencia, con el motor encendido, y una persona al frente del volante, así observamos a una persona del sexo masculino, salir en interior de esta vivienda y quien al notar nuestra presencia, este opta por a bordo de el vehículo antes indicado, y cuyo conductor salio a toda velocidad, estos nos llamo la atención motivo por el cual ordene al funcionario Fuentes, acelerar la unidad, e iniciamos una persecución en caliente logrando interceptar este vehículo a aproximadamente a cuadra de medio del lugar de donde fueran visualizados, tomando las precauciones del caso, solicitamos a las personas en el interior de este vehiculo, bajaran del mismo con las manos brazos en acto la cual acataron observamos que salen dos personas ambas del sexo masculino, motivo a que era alta hora de la madrugada y el lugar es escaso de poca luz, no se pudo contar con testigo, logrando incautar en poder de uno de estos ciudadano de piel morena delgado de aproximadamente 1.70 de estatura vestido de pantalón Jeans de color negro, y franela amarillo, oculto entre sus partes intimas, testículos, un trozo pequeño de material plástico forrado con teype negro, contentivo de vegetales compactado tipo panelita lo que se presume sea la droga denominada Marihuana al segundo sujeto este de piel morena, estatura baja, vestido de pantalón Jean negro, y camisa de color verde no encontrándose objeto de interés criminalísticos alguno en poder se procedió a inspección el vehículo donde estos dos sujeto se desplazaban Marca Chevrolet, Modelo Century Buick, color Azul Placa XNI-064, localizando sobre el asiento trasero un (1) trozo compacto, regular tamaño forrado en plástico azul, con teype negro, de restos vegetales compactado, lo que se presume sea la droga Marihuana, fueron identificados como JESUS ANDRIAN PEREZ SERRA, natural de Puerto La Cruz, de 25 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº v-17.733.043, residenciado en la Calle Los Olivos Casa Nº 50, Las Delicias, Puerto La Cruz, a quien se le encontró en su poder, partes intimas el trozo regular tamaño de resto vegetales y ALEJANDRO JUNIOR ARELLANO, de 25 años de edad, portador de la Cédula de identidad Nº 17.409.158, residenciado en la Calle Orinoco, Casa Nº 52, Las Delicias, Puerto La Cruz.
Por consiguiente este Juzgado considera que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de estar en presencia de un delito de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a la solicitud formulada por el titular de la acción penal quien observa que la revisión corporal de los aprehendidos se realizó sin la presencia de testigo alguno, invocando la buena fe del Ministerio Público para solicitar la libertad sin restricción de los imputados, por lo que considera este Tribunal procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a los imputados JESUS ADRIAN PEREZ SERRA y ALEJANDRO JUNIOR ARELLANO.
Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
Líbrese oficio a la Zona Policial Nº 02 del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada a los imputados de autos. Y ASÍ DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos ALEJANDRO JUNIOR ARELLAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.158, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 24/09/1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos: Marcelino Pinto (v) y Belkys Arellan (v), residenciado en las Delicias, Calle Orinoco, Casa Nº 52, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y JESUS ADRIAN PEREZ SERRA, venezolano, Cédula de Identidad Nº V-17.733.043, nacido en fecha 14/05/1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio parrillero, hijo de los ciudadanos: Andrés Pérez (v) y Leonor Maria Serra (v), residenciado en las Delicias, Calle Los Olivos, Casa Nº 50, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2008-002917
Fecha: 01/07/2008
YAG/raquel.-