REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004750
ASUNTO : BP01-P-2005-004750
Visto el escrito presentado por la Abg. NERMAR CONTRERAS, quien actúa como Defensor Público del imputado PEDRO JOSE MUJICA mediante el cual solicita se le extienda a su representado la medida cautelar de presentación que viene cumpliendo en atención a que actualmente ve entorpecido su normal desenvolvimiento en el ámbito laboral y económico, a cuyos fines consigna constancias, este Tribunal a objeto de decidir observa:
En fecha 04-11-2005 este Tribunal Séptimo de Control decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos RAMON MARIN VERA, BENIGNO ANTONIO PERAZA, JOSE GREGORIO SALAZAR, PEDRO PABLO ORDAZ Y LUIS VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de contrabando de combustible, asimismo la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del código orgánico procesal penal a los imputados NOVEL FIGUERA, CARLOS ISRAEL COOPTAR SOLORZANO, JOSE GERONIMO DIAZ, PEDRO MUJICA Y LEOPOLDO IZQUIERDO, presentación cada quince días.
Posteriormente, en fecha 11-05-2007 visto el escrito presentado por la DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA., en su condición de Defensor Publico Tercera Penal del Imputado LEOPOLDO IZQUIERDO YEPEZ, mediante el cual solicita se fije un Lapso Prudencial a los fines de que la Representación Fiscal presente Acto conclusivo; En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui acuerda CONVOCAR a las partes a la Celebración de la Audiencia de Lapso Prudencial para el día JUEVES 12 DE JULIO DE 2007 A LAS 02:00 P.M., todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia que se encuentra diferida.
Ahora bien, visto que el imputado PEDRO JOSE MUJICA se encuentra cumpliendo presentaciones por ante este Tribunal y en atención que el motivo expresado por su defensora pública en cuanto a que el régimen actual le ha entorpecido su normal desenvolvimiento en el ámbito laboral y económico ya que este reside en Porlamar Estado Nueva Esparta , habiendo transcurrido más de tres (3) meses desde la fecha en que le fuere dictada las medidas cautelares, en consecuencia este Tribunal considera procedente la solicitud del defensor en cuanto a la revisión de la medida otorgada y acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones que le fuere impuesto.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda : Modificar la periodicidad del régimen de presentaciones impuestas en fecha 04-11-2005 al imputado PEDRO JOSE MUJICA, extendiéndola a cada sesenta (60) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar la solicitud de la defensa pública Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo conducente. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA