REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000534
ASUNTO : BP01-P-2008-000534
Visto el escrito presentado por el imputado PEDRO NICOLAS TORREALBA, mediante el cual solicita se le extienda la medida cautelar de presentación que viene cumpliendo, esto es las presentaciones por ante este Tribunal para poder cumplir con sus obligaciones laborales, toda vez que el mismo se encuentra laborando en la Alcaldía del Municipio Zaraza, a cuyos fines consigna la respectiva constancia, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 09-02-08 este Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado PEDRO NICOLAS TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.559.547, natural de Zaraza, Estado Guarico, donde nació el 26-09-1961, de 47 años de edad, soltero, conductor, hijo de Nicolás Orozco e Isabel Torrealba, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada veinte días.
Posteriormente, en fecha 5-05-08 visto el escrito de Acusación interpuesto por el Fiscalía Séptimo (C) de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Dr. VON RICHELMAN, instruido contra del imputado PEDRO NICOLAS TORREALBA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en consecuencia este Tribunal de Control N° 07, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; acuerda convocar a toda las partes a la Audiencia Preliminar, la cual quedo fijada para el día MARTES 27 DE MAYO DE 2008 A LAS 1:00 P.M, siendo diferida en esa fecha, haciéndose constar la inasistencia de las partes: Imputado: PEDRO TORREALBA, el Fiscal 1º del Ministerio Público, y los Defensores de Confianza, Abgs. Elías Quiame y Efraín Castillo, por lo que se difiere la Audiencia para el día 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008 A LAS 10:00 A.M.
Ahora bien, visto que el imputado PEDRO TORREALBA se encuentra cumpliendo presentaciones por ante este Tribunal y en atención al motivo expresado por este en cuanto a la necesidad de tiempo para dedicarse a sus labores habituales, y la dificultad de trasladarse al Tribunal para cumplir con sus obligaciones, habiendo transcurrido más de tres (3) meses desde la fecha en que le fuere dictada las medidas cautelares, en consecuencia este Tribunal considera procedente la solicitud del defensor de confianza en cuanto a la revisión de la medida otorgada y acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones que le fuere impuesto, haciéndose expresa mención al imputado de su obligación de comparecer al acto de audiencia preliminar en la presente causa.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda : Modificar la periodicidad del régimen de presentaciones impuestas en fecha 27-12-2007 al imputado PEDRO NICOLAS TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.559.547, natural de Zaraza, Estado Guarico, donde nació el 26-09-1961, de 47 años de edad, soltero, conductor, hijo de Nicolás Orozco e Isabel Torrealba, extendiéndola a cada treinta (30) días, con cuya periodicidad considera el Tribunal se garantiza la sujeción del imputado al presente proceso, revisión que se hace de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo conducente. Notifíquese al imputado, haciéndole expresa mención de su obligación de comparecer al acto de audiencia preliminar en la presente causa fijado para el dia 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008 A LAS 10:00 A.M.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA