REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002022
ASUNTO : BP01-P-2008-002022
Por recibida la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa este tribunal lo siguiente:
Se inicia la presente investigación por denuncia común interpuesta por la ciudadana MARTINEZ GRATEROL RUDNI ELENA, en fecha 25-03-08 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barcelona, quien entre otras cosas manifestó: “… Comparezco por ante esta despacho con la finalidad de denunciar que mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, salio ayer en horas de la tarde de mi residencia hacia el liceo ISABEL LA CATOLICA, a fin de asistir a clases y hasta la presente fecha no se nada de ella y aproximadamente a eso de las 11:00 de la noche Recibí varios mensajes de texto desde un celular donde me decían que golpearían a mi hija y luego me la entregarían el día de hoy en un monte…” Cursa también en autos orden de inicio de la investigación de fecha 26-03-08. Acta de investigación Penal de fecha 25-03-08 suscrita por el funcionario IRAN MATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barcelona, quien deja constancia que se traslado hasta la Unidad Educativa Isabel la Católica a fin de realizar diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, siendo recibidos por el ciudadano JOSE FRANCISCO ALIENDA quien busco los libros de asistencia del plantel y manifestó que la ciudadana no había asistido el día de los hechos al liceo.
Igualmente cursa al filio 10 Acta de Entrevista rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 25-03-08, en compañía de su representante, quien entre otras cosas manifestó: “… Yo me encontraba saliendo del liceo, cuando decidí ir a casa de unas amigas de nombres IDENTIDA OMITIDA, lugar donde me quede en toda la noche tomando licor y yo con el teléfono de unas amigas le comencé a mandar mensajes a mi mama que decían lo siguiente: “SEÑORA TENEMOS SECUESTRADA A SU HIJA y LA DEVOLVEREMOS MAÑANA, SOLO LE DAREMOS UNA PALIZA POR AJUSTES DE CUENTA…”
Cursa Acta de Entrevista de fecha 28-03-08, rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “ …Bueno resulta que el martes 25-03-08 estuvo en mi casa una muchacha de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quisiera aclarar que ella llego allí de manera voluntaria y por su propia convicción, y se quedo conversando conmigo pero se le hizo muy tarde para salir de la zona donde vivimos, ya que ese sector es muy peligroso y en vista de eso ella misma decidió quedarse en la casa….”
Ahora bien, revisadas las actuaciones que constan en el expediente orientadas hacia la búsqueda de la verdad, y analizados los elementos de convicción incorporados a los autos, la representación fiscal considera que la conducta no es subsumible en ningún tipo penal, en virtud de que no hubo secuestro alguno, sino que ella misma a modus propio se traslado hasta la residencia de su amiga y no regreso a dormir a su casa, no encontrándose descrita dicha acción en la ley como antijurídica.
Así las cosas, analizados y concordados los elementos enunciados por el Ministerio Publico, por los cuales llega a la conclusión de que el hecho objeto del proceso no es típico, este Tribunal, con fundamento a las actuaciones cursantes en autos, concluye este Tribunal en la procedencia de la solicitud fiscal, en el entendido que la causa invocada es la establecida en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA