REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2008
198º y º49º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005004
ASUNTO : BP01-P-2007-005004
Vencido como se encuentra el lapso para que el Representante del Ministerio Público de este Estado, presente la acusación correspondiente en la presente causa, conforme lo prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control en funciones de guardia, acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del imputado JAVIER ALEJANDRO MORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4º Ejusdem, los cuales consisten en: 1º) Presentación ante este Tribunal cada ocho (08) días y 2º) Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por encontrarse de guardia DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a favor del imputado JAVIER ALEJANDRO MORALES PEDRIQUE, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 03 de Septiembre de 1989, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 19.854.897, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos LUIS CHAGUAN y NEIDA MORALES, residenciado en la Calle La Línea, Casa Nº 48, Barrio Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana RAMIREZ RUIZ SUHEI NAKARI; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de libertad a la Zona Policial Nº 02 de este Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA),
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2007-005004
Fecha: 11/07/2008
YAG/Raquel.-