REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003077
ASUNTO : BP01-P-2008-003077
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: LUIS GABRIEL CAMPOS, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley consagrados en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, se decreta como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía ordinaria, conforme a lo establecido a los artículos 280, 283 y 300. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público, DR. ALFREDO COLON, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado LUIS GABRIEL CAMPOS, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, penado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para la fecha en que se cometió el delito, en virtud del contenido del Acta Policial de fecha 11/07/2008, Cursa a los folios 03 y 04, de la presente causa, suscrita por funcionario JOSE BETANCUR, adscrito a esa zona policial, quien deja constancia de la siguiente diligencia policía ”…Encontrándome en labores de patrullaje en compañía del Sub insp WILLIAMS RAFAEL CLVO y Agente JESUS SANCHEZ, para el momento que nos desplazábamos por las inmediaciones de la calle las flores del sector chuparin arriba, puerto la cruz, avistamos a un ciudadano este delgado moreno, vestido con camisa blanca y pantalón azul quien al notar nuestra presencia opta por salir en veloz carrera, motivo por el cual iniciamos la persecución de este punto a pie quien se introduce dentro de una vivienda dejando la puerta abierta procedimos a introducirnos hasta la casa con la finalidad de darle captura la cual fue efectiva mostrándose completamente agresivo arremetiendo contra la persona del oficial Sub Inspector a quien agredió con los puños en el rostro por lo que tuvimos que someterlo y vista la aglomeración d e l personas solicitándoles apoyo como testigo en la inspección corporal a realizarle al sujeto negándose estas personas, por lo que ordene al funcionario SANCHEZ que procediera con esta revisión corporal logrando incautar en el bolsillo delantero lado derecho, del pantalón que esta persona trae puesto localizándole varios envoltorios los cuales me hace entrega y describo de la siguiente manera: Elaborados de material plástico color negro con verde, tipo cebollita contentivo cada uno de una pasta lo que se presume sea la droga denominada Crack, practicando de inmediato la detención preventiva siendo trasladado hasta la sede de la zona N° 02, antes de llegar a la misma nos dirigimos hacia la clínica popular NAZARETH donde el medico de guardia le diagnostico al Sub Inspector CALVO WILLIAMS, EQUIMOSIS EN LABIO INFERIOR DOLOR EN MANO Y ANTEBRAZO CON ESCORACIONES, trasladando al detenido hasta el comando quedando identificado como: LUIS GABRIEL CAMPOS, cursa al folio cinco ACTA DE INSPECCION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, cursa al folio siete CONSTANCIA MEDICA de EMERGENCIA DE ADULTOS por el medico cirujano de guardia Dra. Xiomara Urbano…... Revisadas las actuaciones consignadas en el expediente considera el Tribunal que se evidencia que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad, cuya acción para perseguirle no se encuentra prescrita, asi como fundados Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación del ciudadano LUIS GABRIEL CAMPOS, en la comisión del delito antes imputado, considerando el hallazgo de la sustancia en su poder. Ahora bien, por cuanto los presupuestos que motivan la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa, dada la pena a imponer por el delito precalificado por al Ministerio Público como POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, se le concede al ciudadano LUIS GABRIEL CAMPOS; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días y a la Prohibición de no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin previo permiso del tribunal, con cuya imposición considera el Tribunal se garantiza la sujeción del imputado al presente proceso, declarándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones formulada por la defensa en atención a los elementos de convicción que han quedado expuestos y se extraen de las actas consignadas por la Vindicta Pública, en las cuales refieren las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho. Líbrese el correspondiente oficio de Libertad dirigido a la Zona Nº 02 de la policía del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, LUIS GABRIEL CAMPOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.271.015, venezolano, soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio Comerciante informal, nacido en fecha 25/08/1983, natural de Puerto la Cruz hijo de Adolfo Ramírez (F) Rosa Campos, con domicilio en calle las flores, casa s/n, chuparin arriba puerto la cruz; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo d e conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO