REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002837
ASUNTO : BP01-P-2007-002837
Visto el escrito presentado por la Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, en su carácter de Defensor Publico Octava Penal, de los imputados OLIVERO PLAZA SIMON, ROJAS JOSE LUIS y VALDIVIEZO SOLANO MARIA TERESA mediante el cual solicita el cese inmediato de las medidas cautelares sustitutivas y el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico procesal Penal, por haber cesado el lapso sin que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo, en tal sentido observa este tribunal lo siguiente:
En fecha 10-07-2007 este Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los Ciudadanos SIMON OLIVERO PLAZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.858.303, natural de Tunacui, Estado Sucre, donde nació en fecha 24/06/1959, de 48 años de edad, de estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Lucas Oliveros (df) y Maria Plaza Oliveros (V), residenciado en Calle Agas Los montones Casa N° 09, Barcelona, Estado Anzoátegui; MARIA TERESA VALDIVIESO SOLANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.283.792, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/12/1970, de 36 años de edad, de estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Buhonera, hijo de los ciudadanos Gregorio Valdivieso y Juana Solano, residenciado en Calle AGA, CASA N° 9, SECTOR LOS MONTONES, DETRÁS DEL LLENADERO DE AGUA, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; y JOSE LUIS ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.982, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/01/1979, de 28 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de los ciudadanos HECTOR LUIS Marcano y CRISEIDA ROJAS, residenciado en CALLE PRINCIPAL, BARRIO LA RESISTENCIA DEL MURO CASA S/N°, Frente a los Buhoneros, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, por el delito de LESIONES PERSONALES INTECIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que el Procedimiento a Seguir es el Ordinario.
En fecha 20 de Mayo de 2008 se levanto acta de Audiencia Oral oportunidad en la cual este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, un plazo de (45) días continuos para que presentara el respectivo acto conclusivo en la causa seguida en contra de los referidos imputados JOEL JOSE GARCIA, WILMER BLANCO y CARLOS ALCANTARA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTECIONALES GRAVES, lapso que vencería el día Sábado 17 de Abril de 2008, dentro de los cuales deberá el Fiscal del Ministerio Público presentar el acto conclusivo de su investigación. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello ocurriera.
De manera que por cuanto hasta la presente fecha la Vindicta Pública no ha presentado acto conclusivo alguno, con fundamento a las consideraciones precedentemente expuestas, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra de los ciudadanos SIMON OLIVERO PLAZA, MARIA TERESA VALDIVIESO SOLANO Y JOSE LUIS ROJAS, ampliamente identificados en autos, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a los mismos, así como la condición de imputado de los referidos ciudadanos, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de esta Juzgadora; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra de los ciudadanos SIMON OLIVERO PLAZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.858.303, residenciado en Calle Agas Los montones Casa N° 09, Barcelona, Estado Anzoátegui; MARIA TERESA VALDIVIESO SOLANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.283.792, residenciado en Calle AGA, CASA N° 9, SECTOR LOS MONTONES, DETRÁS DEL LLENADERO DE AGUA, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; y JOSE LUIS ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.982, residenciado en CALLE PRINCIPAL, BARRIO LA RESISTENCIA DEL MURO CASA S/N°, Frente a los Buhoneros, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta a los precitados ciudadanos, así como su condición de imputados, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 438, en relación con el 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad correspondiente. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA