REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003067
ASUNTO : BP01-P-2008-003067

Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión, presentada por los Dres. YULY MAR AMARICUA Y PEDRO LUIS BASTARDO, en sus condición de Fiscal Auxiliar Comisionada Cuadragésima Segunda a nivel nacional con competencia Plena y Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que cursa causa signada con el N° 03-F42NN-023-2008 seguida al imputado: FLORES SALCEDO DAVID, por la comisión de delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el hecho se inicia el 04 de Mayo de 2008, cuando el funcionario SUB INSPECTOR JUAN TORO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto la Cruz, encontrándose en labores de guardia, recibió llamada telefónica por parte de una persona, quien no quiso identificarse por miedo a futuras retaliaciones en su contra o de algún familiar, indicando que en la calle republica del sector valle lindo de la ciudad de puerto la cruz, adyacente a un galpón que funciona como taller mecánico, con portón de color negro, se encontraba estacionado un vehiculo clase camión (volteo), color amarillo, placas 371-DAW, del cual personas desconocidas de manera sospechosa bajaban y subían varios sacos, trasladándonos de inmediatamente el precitado funcionario con el inspector JOSE ZAMORA y los agentes FRANK BOTINI, MARCANO ANTONIO Y JUAN SANOJA, a bordo de la unidad P-847 y vehiculo particular, donde efectivamente se constato que se encontraba el referido vehiculo; amparándose en lo estipulado en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizar la respectiva inspección técnica del vehiculo de carga antes referido, localizándose en el interior del camión específicamente en la cajuela ubicada en la parte trasera varios cauchos usados y debajo de estos una cantidad de setenta y nueve (79) paquetes en forma cuadrada, introducidos en sacos y un saco vació, pudiendo constatar que se trataba de una sustancia pastosa de color verde de la presuntamente denominada marihuana; participando de forma inmediata al ministerio Publico, quien ordeno el inicio de la investigación, así como la practica de la experticia botánica de un total de mil quinientos ochenta (1580) envoltorios tipos panelas, arrojando un peso bruto total de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS NOVENTA Y CINCO GRAMOS ( 1.767.295 GRAMOS) Y UN PESO NETO DE UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO GRAMOS ( 1.466.438 GRAMOS).

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de mayo del año 2008, suscrita por el ciudadano SUB INSPECTOR JUAN TORO, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto la Cruz, quien dejo constancia de la siguiente diligencia: “…, en esta misma fecha siendo las 03:45 horas de la mañana, encontrándose en labores de guardia, en la sede del comando, recibió llamada telefónica por parte de una persona del sexo masculino, quien no quiso identificarse por miedo a futuras retaliaciones en su contra o de algún familiar, indicando que en la calle republica del sector valle lindo de la ciudad de puerto la cruz, adyacente a un galpón que funciona como taller mecánico, con portón de color negro, se encontraba estacionado un vehículo clase camión (volteo), color amarillo, placas 371-DAW, del cual personas desconocidas de manera sospechosa (muy rápido, mirando para todas partes) bajaban varios sacos y trasladaban a otros vehículos, procediendo luego cubrirlo con lona por la parte trasera y que estas personas, presuntamente laboran o guardan vehículos en el taller antes indicado. Inmediatamente se dirigió en compañía del funcionario inspector JOSE ZAMORA y los agentes FRANK BOTINI, MARCANO ANTONIO Y JUAN SANOJA, a bordo de la unidad P-847 y vehículo particular, hacia la precitada dirección, una vez en la misma se pudo visualizar que efectivamente en la indicada calle se encontraba el referido vehículo, asimismo la comisión procedió a tocar las puertas del referido establecimiento, no siendo atendidos por persona alguna…, se procedió con la seguridad del caso a realizar la respectiva inspección técnica del vehículo de carga antes referido, no sin antes tratar de localizar algún ciudadano que fungiera como testigo presencial para la realización del procedimiento, siendo infructuosa la búsqueda debido a la elevada hora nocturna y a las características del sector. En el interior del camión específicamente en la cajuela ubicada en la parte trasera se logro visualizar varios cauchos usados y debajo de estos la cantidad de 79 paquetes en forma cuadrada, introducidos en sacos y un saco vació. Consecutivamente se efectuó un pequeño corte a uno de los empaques observándose que contenían en su interior 20 envoltorios en forma rectangular, cubiertos con material plástico de color azul, pudiendo constatar que se trataba de una sustancia pastosa de color verde de la presunta denominada Marihuana, culminada la revisión del mismo, se procedió a colectar y trasladar hacia la sede de nuestro despacho todas las evidencias arriba indicadas, siendo conducido por el funcionario JORGE MARCANO, a fin de que se le practique las experticia de ley…,

DICTAME PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR7-DQ/234-2008, de fecha 04/05/08, emanado del Laboratorio Regional Nº 07- Comando de Operaciones Guardia Nacional Bolivariana, suscrito por las ciudadanas expertos GUIPSY LOPEZ RAMIREZ, CARMEN MARIA REVILLA PEREZ Y JESIMER INDIRA MARQUEZ MENDOZA, adscrita al Laboratorio Regional Nº 07- Comando de Operaciones Guardia Nacional Bolivariana.

INSPECCION Nº 966, de fecha 04/05/08, suscrita por los ciudadanos INSPECTOR JOSE ZAMORA, SUB-INSPECTOR JUAN TORO, AGENTES FRANK BOTINI, ANTONIO MARCANO, JUAN SANOJA, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto la Cruz.

ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACION DE SUSTANCIA, de fecha 04 de mayo de 2008, suscrita por los ciudadanos INSPECTOR JOSE ZAMORA, SUB-INSPECTOR JUAN TORO, AGENTES FRANK BOTINI, ANTONIO MARCANO, JUAN SANOJA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto la Cruz.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de mayo de 2008, rendida por el ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad nº 17.973.132, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto la Cruz.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de mayo de 2008, rendida por el ciudadano JOSE ALBERTO LEDEZMA VIDAL, titular de la cedula de identidad nº 19.701.729, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto la Cruz.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de mayo de 2008, rendida por el ciudadano INDRIAGO FRANKLIN RAFAEL, titular de la cedula de identidad nº 15.036.294, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto la Cruz.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de mayo de 2008, rendida por el ciudadano JOSE OSWALDO GONZALEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad nº 17.570.132, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto la Cruz.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de mayo de 2008, suscrita por el ciudadano MIGUEL BOLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División nacional de investigaciones Contra Drogas, quien dejo constancia de lo siguiente: continuando con las averiguaciones relacionadas con el compedio procesal signado con el nº H-605-369…, me traslade hasta la oficina de sala de análisis y seguimiento de la información policial, a fin de verificar si por ante el Sipol, el vehículo automotor, marca Ikarus, Modelo: 600, Clase: camión, tipo Volteo, Uso Carga, Color Amarillo, Año: 1968, Placas 371-DAW, serial de carrocería G206690, serial de Motor: V345433308; una vez en el lugar…., me entreviste con el detective ESCOBAR NESTOR, a quien imponerlo del motivo de mis presencia y luego de una breve espera me indico que los datos aportados…, no presenta solicitud alguna, asimismo me informo que el referido vehículo es propiedad del ciudadano FLORES SALCEDO DAVID….,

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de mayo de 2008, suscrita por el ciudadano MIGUEL BOLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División Nacional de investigaciones Contra Drogas.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de mayo de 2008, suscrita por el ciudadano ANGEL RADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División Nacional de investigaciones Contra Drogas.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de mayo de 2008, suscrita por el ciudadano FRANK RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División Nacional de investigaciones Contra Drogas.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de mayo de 2008, suscrita por el ciudadano FRANK RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División Nacional de investigaciones Contra Drogas.
EXPERTICIA Nº 0230, de fecha 05 de mayo de 2008, suscrita por el ciudadano AGENTE DE INVESTIGACION JUAN CARLOS ZABALETA AGUIRRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto La Cruz.-.
Que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado: FLORES SALCEDO DAVID, por la comisión de delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado imputado. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado: FLORES SALCEDO DAVID, titular de la cedula de identidad nº 3.310.656, con domicilio en la Urbanización San Cristóbal, Vereda 11, sector Copa de oro, estado Táchira por la comisión de delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese Orden de Captura y oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de Puerto La Cruz y Barcelona Caracas y Táchira, con el objeto de que practiquen la captura del referido imputado, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del referido ciudadano, se servirá colocarlo en calidad de depósito en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 07, a quien se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA),
DR. YDANIE ALMEYDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA