REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-003151
ASUNTO: BP01-P-2008-003151
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUAKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E ) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano GABRIEL CAMACHO MAIGUA, portador de la Cédula de Identidad V-17971786, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 14-11-85, de estado civil: Soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Vigilante, residenciada en: Calle Silencio, nº 50, las charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui Teléfono: 2692893.
Los Hechos denunciados en fecha 09-07/2008, por la Victima son los siguientes:
"Trabaje como Vigilante en la Empresa Dictensein, empresa de seguridad, pero es el caso que el día 26-06-08, cuando recibí el turno el vigilante saliente no me entrego el armamento y no se dejo constancia alguna y ese sujeto se desapareció luego pasaban los días y el supervisor de la empresa me insinuaba que yo me había robado el arma , hasta el día de ayer que me acuso de frente y me dijo que no me iba a pagar, por lo que yo cometí el error de llevarme el arma que estaba usando a fin de presionar para que me pagaran luego el Supervisor Meléndez me cito a la empresa para conversar y cuando llegue a la empresa Meléndez y otro señor me llevaron al CICPC, de Barcelona donde me sindicaron como ladrón de arma perdida y de la otra que me lleve, allí en el CICPC me torturaron salvajemente los Funcionarios me cayeron a patadas me pusieron un arma en la boca, casi me matan hasta que me obligaron a decir que yo tenia las dos armas, me reseñaron como un delincuente, entonces cuando llego mi padre Meléndez trato de negociar con mi padre a fin de que aparecieran las dos armas de fuego pero mi padre le dijo que yo solo tenia un arma y que se la entregaría a una institución donde se dejara evidencia la entrega de la misma, a raíz de todo esto temo por mi integridad Física y la de mi familia, por lo que solicito sea tramitada Medida de Protección , . Es todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana GABRIEL CAMACHO MAIGUA, portador de la Cédula de Identidad V-V-17.971.786, patrullaje en la zona donde reside la víctima y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano GABRIEL CAMACHO
MAIGUA, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el N° 03-f19-372-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana GABRIEL CAMACHO MAIGUA, portador de la Cédula de Identidad V-17.971.786, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana GABRIEL CAMACHO MAIGUA, portador de la Cédula de Identidad V-17.971.786.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA