REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003153
ASUNTO : BP01-P-2008-003153
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ, en su carácter de Fiscal 3º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: ELIAS JOSE ZAN TAWIL, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley consagrados en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, se decreta como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía ordinaria, conforme a lo establecido a los artículos 280, 283 y 300. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistido por su Defensor de Confianza el DR. GEORGE KHAMISSO, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado ELIAS JOSE ZAN TAWIL, como flagrante, conforme a lo previsto en el artículo 348 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, para la fecha en que se cometió el delito, en virtud del contenido del Acta Policial de fecha 15/07/2008, Cursa a los folios 03 y 04 de la presente causa, suscrita por el SARGENTO PRIMERO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA FERNANDEZ RAFEL CELESTINO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policía ”…En fecha 15/07/2008, me constituí como jefe de comisión, cumpliendo instrucciones del ciudadano TENIENTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA RUBER ALEJANDRO ALVAREZ RODRIGUEZ, al mando de los efectivos SRGENTO SEGUNDO DE LA GUARDIA NACIONAL GUACHEQUE JULIO CESAR, CABO PRIMERO DE LA GUARDIA HECTOR JOSE FRANCO, CABO PRIMERO MARACAY HAROLD Y DISTINGUIDO CARTAYA SERRANO MARCOL, nos trasladamos en vehiculo militar tipo duro, placas 5-7018, con destino al municipio simón bolívar y siendo las 9:10 de la noche procedimos a instalar punto de control móvil en la avenida fuerzas armadas, específicamente a la altura del hotel nevera a los fines de realizar inspecciones a los vehículos y personas que transitaban…seguidamente observamos un vehiculo MARCA DODGE, COLOR PLOMO, PLACAS A06AF4G, TIPO PICK-UP DOBLE CABINA, a cuyo conductor se le hizo seña de estacionarse al lado derecho de la vía…se procedió a identificar al conductor identificándose como ZAN TAWIL ELIAS JOSE…, se procedió a revisar el vehiculo el cual presentaba las siguientes características: MARCA DODGE, COLOR PLOMO PERLADP, PLACAS A06AF4G, TIPO PICK-UP, DOBLE CABINA, MODELO 2008 CLASE CAMIONETA, AÑO 2007, MODELO DODGE RAM 2500, ERIAL MOTOR 8 CILINDRO, SERIAL DE CARROCERIA 3D7KS28D28G140926, seguidamente se procedió a solicitar los documentos de propiedad del vehiculo mostrando la siguiente documentaron 1- Una copia del certificado del vehiculo, signado con el numero BA-001381, perteneciente a un vehiculo con las siguientes características MARCA DODGE, COLOR PLOMO PERLADP, PLACAS A06AF4G, TIPO PICK-UP, DOBLE CABINA, MODELO 2008 CLASE CAMIONETA, AÑO 2007, MODELO DODGE RAM 2500, ERIAL MOTOR 8 CILINDRO, SERIAL DE CARROCERIA 3D7KS28D28G140926, a nombre del Centro Automotriz Palmar C.A, seguidamente se le pregunto al ciudadano ZANT TAWIL ELIAS JOSE si portaba armas de fuego a lo que el mimo contesto que no, procediendo el ACBO PRIMERO DE LA GUARDIA NACIONAL HECTOR JOSE FRANCO…al efectuarle chequeo corporal detectándole en la cintura de referido ciudadano UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 22 MM, MODELO TPH, DE FABRICACION ALEMANA, SERIAL 294327, MARCA CARL WALTHER, con un cargador contentivo de siete cartuchos del mismo calibre sin percutir preguntándole al ciudadano ZAN TAWIL ELIAS JOSE, si poseía el respectivo porte del arma de fuego, expedido por la dirección de armamento d e las fuerzas armada manifestando este que no tenia porte de arma por lo que se procedió a leerle sus derechos..procediendo trasladar al ciudadano y el arma de fuego hasta el comando de seguridad urbana ubicado en la avenida “General José Antonio Anzoátegui…”. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación del ciudadano ELIAS JOSE ZAN TAWIL, en la comisión del delito antes imputado, y a los fines de estimar la procedencia de la medida cautelar sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se hace necesario estimar las circunstancias estableciese el artículo 251 referidas a la pena que pueda llegar a imponerse, la cual no supera el límite máximo de 10 años, la conducta predelictual y el arraigo a la localidad del Tribunal, siendo procedente la aplicación de tales medidas menos gravosa, y en consecuencia se le concede al ciudadano ELIAS JOSE ZAN TAWIL, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las previstas en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días y la Prohibición de portar armas, con cuya aplicación garantiza este Tribunal la sujeción del imputado al procedimiento. Líbrese el correspondiente oficio de Libertad dirigido a la Guardia Nacional y a la Oficina de Alguacilazgo del Estado Anzoátegui. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, ELIAS JOSE ZAN TAWIL, titular de la cedula de identidad V-. 17.900.058, venezolano, soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio farmacéutico, nacido en fecha 23/12/1983, Lechería, Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos Edgar Zan y Magda de Zan, con domicilio en Avenida 5 de julio, Edificio San Jorge, piso 14, apartamento A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, todo de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. HECTOR FARIAS