REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000680
ASUNTO : BP01-P-2005-000680
Visto el escrito presentado por el Abg. BORIS FIGUERA CARVAJAL, quien actúa como Defensor Privado del imputado PEDRO TORRES mediante el cual solicita se le extienda a su representado la medida cautelar de presentación que viene cumpliendo, a cada cuarenta y cinco dias, asi como la autorización para viajar durante los días 09 al 13, y 16 al 20 de Junio del año que discurre, este Tribunal a objeto de decidir observa:
En fecha 25 de Febrero de 2005, este Tribunal decretó LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano PEDRO JOSE TORRES venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.244.307, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 03-10-1965, de 39 años de edad, de profesión u oficio Ejecutivo, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: Pedro Rivero (df) y de Petra Torresz (v), residenciado en: Calle Bolívar, N° 75, El Rincón del Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente, en fecha 22-11-2005 es presentada la acusación por parte del Ministerio Público.
En fecha 13-11-2006 se suspende la audiencia preliminar y se acuerda la revocación de las medidas cautelares de conformidad con el articulo 262 del código orgánico procesal penal por incumplimiento de las condiciones.-
En fecha 28-02-2008, materializada la captura que fuere ordenada, este Tribunal acuerda la libertad del imputado, imponiéndole medidas cautelares sustitutivas de libertad, mediante la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 4, consistentes en: 1. Presentación por ante este Tribunal cada quince (15) días, 2. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización. Y se procede a fijar la fecha de celebración de la audiencia preliminar en la presente causa. para el día 21 DE MAYO DE 2008, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, acto procesal que se encuentra diferido.
Ahora bien, visto que el imputado PEDRO TORRES se encuentra cumpliendo presentaciones por ante este Tribunal, cada quince días y en atención que el motivo expresado por su defensa lo es sus ocupaciones laborales, habiendo transcurrido más de tres (3) meses desde la fecha en que le fuere acordado mantener las medidas cautelares, siendo necesario garantizar su sujeción al presente proceso, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente es acordar la revisión de la medida otorgada y acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones que le fuere impuesto llevándolo a treinta (30) días.
Respecto a la solicitud de permiso de viaje en las fechas que se indican, este Tribunal habida consideración a que el escrito presentado por la defensa ha sido entregado al juez de manera extemporánea, como quedó expresado en el acta administrativa levantada por este Tribunal, considera inoficioso pronunciarse al respecto, sin perjuicio de la solicitud que pudiere hacer el imputado, para una nueva oportunidad.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda : Modificar la periodicidad del régimen de presentaciones impuestas al imputado PEDRO TORRES, extendiéndola a cada Treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose parcialmente con lugar la solicitud de la defensa del imputado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo conducente. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA