REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002662
ASUNTO : BP01-P-2007-002662
Visto el escrito de fecha 27-05-08, presentado por la DRA. YASMINE AVILA, actuando en su carácter de Defensor Publico Primero Penal del imputado JOSE MIGUEL CARLOS MARTINEZ, mediante el cual solicita el archivo de las actuaciones procesales y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal decretadas en contra de su representado, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, observa este tribunal lo siguiente:
En fecha 07-05-08, este tribunal dicto resolución mediante la cual estableció que vencido el lapso prudencial acordado a la representación Fiscal para que interpusiera la respectiva Acusación o algunos de los actos conclusivos del Proceso Penal, sin que haya pronunciamiento alguno sobre lo referido, y de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreto el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, Y EL ARCHIVO JUIDICIAL DE LAS ACTUACIONES, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOSE MIGUEL CARLOS MARTINEZ, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de NEIDA DEL VALLE ROBLES, el cual comporta el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, impuestas en fecha 26/06/2007, y la condición de imputado del referido ciudadano, motivo por el cual resulta IMPROCEDENTE por EXTEMPORANEO el pedimento efectuado por la defensa publica en fecha 27-05-08, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nº 07, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO el escrito de fecha 27-05-08, presentado por la DRA. YASMINE AVILA, actuando en su carácter de Defensor Publico Primero Penal del imputado JOSE MIGUEL CARLOS MARTINEZ, mediante el cual solicita el archivo de las actuaciones procesales y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal decretadas en contra de su representado, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse dictado pronunciamiento al respecto con anterioridad al pedimento. Igualmente se insta a la defensa para que en lo sucesivo verifique el sistema computarizado juris 2000, antes de efectuar cualquier pedimento. Notifíquese. Remítase las actuaciones a la Fiscalia a cargo de la investigación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA