REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004900
ASUNTO : BP01-P-2007-004900
Visto el escrito presentado por la DRA. ANA KATIUSKA CHACIN actuando en su carácter de Defensora Publica del imputado PAUL BECERRA, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares decretada en contra de su representado por haber vencido el lapos sin que el Ministerio publico haya presentado acto conclusivo, en tal sentido observa este tribunal lo siguiente:
En fecha 21 de noviembre de 2007, la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó al ciudadano PAUL JOSE BECERRA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio del VICTOTIA DEL CARMEN GUTIERREZ celebrándose el acto de la Audiencia para Oír al imputado, en la cual este Tribunal acordó, entre otros pronunciamientos, la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad así como proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente a solicitud de la defensa, en fecha el acta de Audiencia Oral de fecha 09 de mayo de 2008, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, un plazo de (45) días continuos para presentar el respectivo acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano PAUL JOSE BECERRA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio del VICTOTIA DEL CARMEN GUTIERREZ, el cual vencería el día el lunes 18-07-08.
Observando este órgano jurisdiccional que hasta la presente fecha la Vindicta Pública no ha presentado acto conclusivo alguno, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano PAUL JOSE BECERRA con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a los mismos, así como la condición de imputado de los referidos ciudadanos, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano PAUL JOSE BECERRA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio del VICTOTIA DEL CARMEN GUTIERREZ, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta a los precitados ciudadanos, así como su condición de imputados, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 438, en relación con el 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad correspondiente. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA