REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003246
ASUNTO : BP01-P-2008-003246
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELAM RUIZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al imputado WILMAR JOSE CONDE GUANARE, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo solicito la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 49 Constitucional. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público, Dra. YASMINE AVILA, previamente designada, este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado WILMA JOSE CONDE GUANARE, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, penado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito, para la fecha en que se cometió el delito, en virtud del contenido del Acta Policial de fecha 22/07/2008, Cursa a los folios 03 y vto, de la presente causa, suscrita por funcionario DETECTIVE ANDRES MEDINA, adscrito a esa Cuerpo policial, quien deja constancia de la siguiente diligencia policía ”…Encontrándome en labores de patrullaje , en compañía d los funcionarios ANGEL FORZAN, por la inmediaciones del sector Barrio 29 de Marzo al pasa frente al estadium deportivo de ese barrio pudimos observar a un sujeto con las siguientes características piel morena, de contextura delgado, de mediana estatura, portando como vestimenta un pantalón JEAN negro tipo bermuda, una franela de color amarillo y rojo y zapatos deportivos color gris, …el cual se podía notar que miraba hacia todos lados razón por la cual decidimos verificar lo que sucedía.., al notar nuestra presencia el citado sujeto trato de correr, motivo por el cual le dimos la voz de alto…, acatando este la misma, seguidamente solicitamos la colaboración de varios ciudadanos para que estuvieran presentes como testigos, las cuales se negaron ..posteriormente impuse al sujeto del motivo de la comisión y de la sospecha que portaba algún objeto de interés criminalísticos negándose este en todo momento, procediendo a realizar la respectiva inspección incautándole en el bolso varios envoltorios…, tipo cebolla de material plástico de color negro sujetado en sus extremos por un pabilo de color blanco, en cuyo interior se encontraban residuos vegetales de la presunta droga denominada como marihuana, la cantidad de 10 bolívares fuertes desglosados en billetes de dos y un carnet de presentación ante el tribunal de juicio Nº 03, causa BP01-P-2005-01, imponiendo a este sujeto de sus derechos, seguidamente procedí a trasladar al aprehendido y lo incautado a la sede principal, donde quedo identificado como WILMAR JOSE CONDE GUANARE…, cursa l folio cuatro Reseña Fotográfica e la evidencia incautada, cursa al folio cinco ACTA DE IDENTIFICAACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA de fecha 22/07/2008... Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, y a los fines de estimar la participación del ciudadano WILMA JOSE CONDE GUANARE, en la comisión del delito antes imputado, se evidencia por una parte la solicitud que en su favor realiza el Ministerio Público, y por la otra la carencia de fundados elementos de convicción para presumir la participación del referido imputado en los hechos recogidos en las actas policiales, dada la carencia de testigos de procedimiento, los cuales se hacen exigibles para la demostración de la autoría en el delito de posesión de estupefacientes conforme a Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se le concede al ciudadano WILMAN JOSE CONDE GUANARE, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 49 Constitucional y en un todo conforme a la solicitud formulada por el titular de la acción penal. Líbrese el correspondiente oficio de Libertad dirigido a la policía Municipal de Bolívar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano WILMAN JOSE CONDE GUANARE, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.284.354, venezolano, soltero, de 34 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañil, nacido en fecha 13/08/1974 natural de Barcelona, hijo de los ciudadanos Luís Conde y Martha Elena Conde Guanare con domicilio en Sector 29 de Marzo, calle esperanza, casa N° 71, Barcelona; LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 49 Constitucional. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,
DR. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. HECTOR FARIAS