REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-003261
Visto el escrito presentado por el DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en mi condición de Fiscal 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Tribunal de Control, N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al ciudadano: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SALCEDO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicitando le sean dictadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo artículos 280, 283 y 300 del referido texto adjetivo. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor Público 1º Penal, abog. YASMINE AVILA, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Del estudio y revisión de las actas policiales que acompañan la solicitud del Ministerio Público se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, conforme a los hecho que se acreditan en la siguiente: ACTA POLICIAL, cursante al folio 03 al 04, suscrita por el funcionario ROBER ACOSTA, quien entre otras cosa deja de manifiesto:…avistar a un ciudadano que venia caminando con muletas...se le dio la voz de alto la cual acató…y al efectuarle la revisión corporal a la altura de la cintura del pantalón que vestía lo siguiente: UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETIN, MARCA MAIOLA, CALIBRE 44MM, CON CACHA DE GOMA, COLOR NEGRA, SERIALES DESVASTADOS…identificado como JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SALCEDO….
SEGUNDO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputado cumple con los requisitos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del proceso penal ORDINARIO tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ahora bien, no obstante considerar este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad, no estando prescrita la acción para perseguirle, observa este Tribunal que de acuerdo con la actuación consignada por el Ministerio Público como titular de la acción penal, no se contó en el procedimiento policial de aprehensión e incautación del objeto de interés criminalistico, de testigos presenciales o terceros que pudieren corroborar la actuación policial, con lo cual no se observan fundados elementos de convicción que permitan estimar la autoría en el hecho o la presunta participación del imputado en el mismo, siendo ello un elemento a considerar y que ha sido considerado en reiteradas decisiones por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo tribunal de justicia, por lo que concluye esta Juzgadora en la improcedencia de la solicitud de la Vindicta Pública, y considerando la insuficiencia de los elementos que se desprenden de las actuaciones consignadas a objeto de estimar la participación del imputado en los delitos precalificados por el Ministerio Público, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal; en detrimento del ORDEN PÚBLICO, por lo que en consecuencia se declara LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del referido ciudadano conforme a lo consagrado en el artículo 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado.
CUARTO: Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado: JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ SALCEDO, venezolano, cédula de identidad Nº 16.798.109, Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha :22-03-1.983, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, obrero, hijo de los ciudadanos: ALI RAFAEL RODRIGUEZ y CUFRACIA MARGARITA SALCEDO, domiciliado CALLE CAO, CSA S/Nº, SECTOR PICA DEL NEVERI, VIA NARICUAL, BARCELONA -ANZOÁTEGUI. Líbrese oficio a la Zona Policial Nro. 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado: JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ SALCEDO, venezolano, cédula de identidad Nº 16.798.109, Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha :22-03-1.983, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, obrero, hijo de los ciudadanos: ALI RAFAEL RODRIGUEZ y CUFRACIA MARGARITA SALCEDO, domiciliado CALLE CAO, CSA S/Nº, SECTOR PICA DEL NEVERI, VIA NARICUAL, BARCELONA -ANZOÁTEGUI. Líbrese oficio a la Zona Policial Nro. 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado. Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABOG. HECTOR FARIAS.