REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004184
ASUNTO : BP01-P-2007-004184


Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO BASTARDO, en su condición de Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se ordene la destrucción de las sustancias incautadas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, este Tribunal a los fines de proveer observa:

En fecha 07-07-08 se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, oportunidad procesal en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el Lapso de Un (01) año y a tales efectos se le impuso al acusado el cumplimiento obligatorio de condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de acuerdo con expresa disposición del articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, el juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada.
Riela a los folios 32 al 41 de la presente causa, Dictamen Pericial Químico Nro. CO-LC-LR7-DQ/516-2007 del Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, en el cual se hace constar que el peso neto es de UN GRAMO CON SESENTA Y SEIS CENTESIMAS (1,66) de COCAINA BASE.

En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA la destrucción de la sustancia incautada en la presente causa, cuyo su peso y características se determina en Dictamen Pericial Químico Nro. CO-LC-LR7-DQ/516-2007 del Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, de conformidad con lo establecido en el articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA