REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003373
ASUNTO : BP01-P-2008-003373
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUAKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E ) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano: ROBERT JOSE SALAZAR GAMBOA, portador de la Cédula de Identidad V-17.409.949, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 25-01-1981, de estado civil: soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio: chofer, residenciado en: Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 07 Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados en fecha 21/07/2008, por la Victima son los siguientes:
"En fecha 22 de Abril del año en curso, mi concuñado el ciudadano FELIX ANDRES VELASQUEZ, estando en mi casa, me agredió física y verbalmente, desde ese momento donde ese ciudadano me encuentra me amenaza y me dice que me va a matar, se presenta en mi trabajo, no me deja trabajar me mantiene en constante zozobra, todo eso porque cree que yo tengo una relación con su mujer que se la hermana de mi esposa, aunado a este señor amenaza hasta mis hijos por lo expuesto acudo a este despacho a solicitar Medida de Protección para mi, mi esposa Milena del Valle Jiménez Aguilar y mis hijos Ana del Valle Salazar y Rosmileth del Valle Salazar. Es todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano: ROBERT JOSE SALAZAR GAMBOA, portador de la Cédula de Identidad V-17.409.949, patrullaje en la zona donde reside la víctima y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano ROBERT JOSE SALAZAR GAMBOA, portador de la Cédula de Identidad V-17.409.949, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº 03-F3-3771-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano ROBERT JOSE SALAZAR GAMBOA, portador de la Cédula de Identidad V-17.409.949, Extensiva a su esposa Milena del Valle Jiménez Aguilar, y a sus hijos, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano ROBERT JOSE SALAZAR GAMBOA, portador de la Cédula de Identidad V-17.409.949, Extensiva a su esposa Milena del Valle Jiménez Aguilar y a sus hijos,
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA