REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003382
ASUNTO : BP01-P-2008-003382

Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E ) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano JOSE RAMON QUIJADA ADRIAN, portador de la Cédula de Identidad V-5.187.102, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02-01-54, de estado civil: Divorciado, de 54 años de edad, de profesión u oficio: Chofer colectivo, residenciada en: Calle Monte Rey, Casa Nº 35, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados en fecha 18/07/2008, por la Victima son los siguientes:

"Es el caso que el Homicida de mi hijo se encuentra preso, pero su compañero (Daniel) para el momento del homicidio en los actuales momentos conjuntamente con los maleantes de nombre JAVIER JEFER, y el apodado “El Chino” nos están amenazando de muerte a toda la familia, ya que ellos dicen que si los detienen o nosotros arremetemos contra ellos con las autoridades policiales, ellos nos matarían. Por todo lo antes expuesto y por estado de zozobra y miedo del que todos somos objeto es por lo que en este instante solicito que me tramite una medida de protección a mi favor y que la misma sea extensiva a mi pareja JUANA BAUTISTA GOMEZ RODRIGUEZ y a mis hijos y a mis hijas. Es todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana JOSE RAMON QUIJADA ADRIAN, portadora de la Cédula de Identidad V-5.187.102, patrullaje en la zona donde reside la víctima y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano JOSE RAMON QUIJADA ADRIAN, portadora de la Cédula de Identidad V-5.187.102, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el N° 03-F17-0241-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana JOSE RAMON QUIJADA ADRIAN, portadora de la Cédula de Identidad V-5.187.102, extensiva a su pareja JUANA BAUTISTA GOMEZ RODRIGUEZ y a sus hijos y a sus hijas, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana JOSE RAMON QUIJADA ADRIAN, portadora de la Cédula de Identidad V-5.187.102, extensiva a su pareja JUANA BAUTISTA GOMEZ RODRIGUEZ y a sus hijos y a sus hijas.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA
YGA/Nrvelis…