REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003404
ASUNTO : BP01-P-2008-003404
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano JAIME ANTONIO VELASCO HERRERA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, solicitando la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal DR. JUAN LUIS MARTINEZ, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Al folio 03 y Vto., cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario RICARDO MENDOZA, quien entre otras cosas deja constancia que: “…..realizando labores de patrullaje en el Municipio Bolívar ….específicamente por el Sector El Espejo II….avisté a un ciudadano parado en una esquina de dicho sector, quien al notar la presencia policial trató de evadir la comisión caminando apresuradamente, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, previa identificación como Funcionarios Policiales, la cual acató sin oponer resistencia alguna…..al realizarle la respectiva revisión corporal …. Encontrándole a la altura de la cintura UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETIN RECORTADO, CALIBRE 44 MM, MARCA MAIOLA….CON CACHA DE MATERIAL SINTETICO, DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE (01) CONCHA DEL MISMO CALIBRE, quedando identificado como JAIME ANTONIO VELASCO HERRERA….…”.
SEGUNDO: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que estamos en presencia de un delito de acción publica que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, sin embargo a los fines de estimar la solicitud del Ministerio Público, respecto a medidas cautelares considera este Tribunal que se hace exigible considerar la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión de tal hecho punible, no obstante, dada la ausencia de testigos de procedimiento, que den fe de la incautación del arma de fuego en poder del imputado, siendo esta una circunstancia suficientemente debatida por la Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, sobre la comprobación del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, siendo insuficiente el dicho de los funcionarios aprehensores para dicha comprobación, este Tribunal considera a lugar la solicitud que formula la defensa del imputado, respecto a una libertad sin restricciones e improcedente la solicitud del ministerio Público y en consecuencia DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano JAIME ANTONIO VELASCO HERRERA, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 49 Constitucional, y en un todo conforme a Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Se acuerdan las Copias solicitada por las partes.
TERCERO: Se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento penal ordinario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO Se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, participándole de lo aquí decidido por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano JAIME ANTONIO VELASCO HERRERA, venezolano, cédula de identidad 17.222.491, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/01/1984, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, Albañil, hijo de los ciudadanos: ANTONIO VELASCO (V) Y CARMEN HERRERA (V), domiciliado en VIA ALTERNA CALLE LIBERTAD, ESPEJO DOS, NEOMOTO, QUEDA AL LADO DE SU CASA, ESTADO ANZOÁTEGUI; en cumplimiento a lo establecido en el articulo 49 Constitucional, y en un todo conforme a Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense lo pertinente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR FARIAS
Resolución
Libertad Sin Restricciones
Asunto: BP01-P-2008-003404
Fecha: 29/07/2008
YAG/arz