REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003410
ASUNTO : BP01-P-2008-003410

Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano IVAN JOSE GONZALEZ ZABALA, portador de la cédula de identidad Nº V-19.717.339, nacido en fecha 29/09/1989, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero en la construcción, residenciado en la Calle el Lago, Barrio El Esfuerzo, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados en fecha 11-07/2008, por la Victima son los siguientes:
"…es el caso que el día Viernes 11-07-08, a eso de la 1:30 de la tarde me encontraba en Plaza Mayor esperando que mi primo HECTOR MANDEZ hiciera efectivo un cheque en el Banco Banesco del referido Centro Comercial, una vez efectuado el cobro del cheque, mi primo me dio el dinero el cual era fruto de un trabajo que yo había realizado pero el instrumento bancario lo habían emitido a nombre de mi primo, una vez recibido el dinero de manos del antes mencionado; me dirigí a la parada del centro comercial a esperar a mi señora madre FLOR BEATRIZ ZABALA, y en el interin de la espera unos funcionarios (dos motorizados) adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, me abordaron de forma violenta y me pidieron que me subiera la franela, no se para qué, pero así lo hice y de inmediato uno de los dos policías le dice al otro móntalo vamos a llevárnoslo, acto seguido me obligaron a montarme en la moto y me condujeron a una playa (los canales) en donde uno de los funcionarios sacó un arma de fuego (revólver) y además también sacó de su uniforme una bolsa en forma de pelota contentiva de droga, posteriormente me colocaron tanto el arma como la droga en las manos y de inmediato me manifestaron “ESTAS CAIDO”, luego me preguntaron que era eso que tenía en mis bolsillos a lo que le respondí, un dinero fruto del pago de mi trabajo, me exigieron amenazándome que les diera el dinero y diciéndome que estaba bajado y que si los denunciaba, ellos me matarían en lo que me encontraran por la calle o en donde estuviese, después de hecha la amenaza me soltaron como si nada. Por todo lo antes expuesto y por el gran temor, miedo y el estado de zozobra en que me encuentro, es por lo que solicito en este instante me tramite una MEDIDA DE PROTECCIÓN A MI FAVOR, en la dirección antes señalada, es todo…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano IVAN JOSE GONZALEZ ZABALA, portador de la Cédula de Identidad V-19.717.339, patrullaje en la zona donde reside la víctima y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano JOSE GONZALEZ ZABALA, portador de la Cédula de Identidad V-19.717.339, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el N° 03-F1-4182-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano IVAN JOSE GONZALEZ ZABALA, portador de la Cédula de Identidad V-19.717.339, extensiva a sus familiares, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano JOSE GONZALEZ ZABALA, extensiva a sus familiares.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS
Resolución
Medida de Protección a Víctima
Asunto: BP01-P-2008-003410
Fecha: 29/07/2008
YAG/raquel.-