REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

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PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-003412
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su condición de FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMISIONADO COMO FISCAL AUXILIAR EN LA FISCALIA 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07, al ciudadano SAHIR DEL CARMEN BARRETO RODRIGUEZ, por encontrase incurso en la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la LEY CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y solicito se califique la aprehensión como flagrante, que el procedimiento a seguir sea el procedimiento ordinario y decrete a favor del ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256, del Código orgánico Procesal Penal, asimismo solcito copias simples de la presente acta.. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DR. JUAN LUIS MARTINEZ, este Tribunal 7º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 04 al 05,… suscrita por el funcionario ENVANSORIS AVILA, entre otras cosas deja de manifiesto:…iban a visitar a un interno recluido en el internado Judicial…se le realizo un cacheo corporal donde se le encontró en la copa del brassier un envoltorio cubierto…con una sustancia compacta de color blanco con un peso de 500 miligramos…denominada COCAINA…identificada como BARRETO RODRIGUEZ SAHIR DEL CARMEN…. ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 07 al 08, suscrita por el funcionario FELIX HERNANDEZ, correspondiente a la ciudadana EVANSORIS AVILA…..
SEGUNDO: Hechos estos que constituyen la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la LEY CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
TERECERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputados SAHIR DEL CARMEN BARRETO RODRIGUEZ, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento Ordinario, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado SAHIR DEL CARMEN BARRETO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la LEY CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD” hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, por lo que al no exceder la pena por el delito en su limite máximo a diez años, estando dentro de las previsiones del articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal no impide a este Tribunal decretar UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD según lo estipulado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo fundados elementos de convicción de que la imputada ha sido autor o partícipe en el mismo, observa de igual manera esta Instancia que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para la referida ciudadana, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de concurrir a sitios donde se sospeche el expendio de sustancias estupefacientes.
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones A LA FISCALÍA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMISIONADO COMO FISCAL AUXILIAR EN LA FISCALIA 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente al Comandante de la Cuarta Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: SAHIR DEL CARMEN BARRETO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.264.240, natural de MATURIN-MONAGAS, donde nació en fecha 09-02-1.985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos LUISA BARRETO Y SERGIO RODRIGUEZ residenciado en CALLE 06, CASA Nº 138, LA MURALLA, MATURIN-MONAGAS; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y de concurrir a sitios donde se sospeche el expendio de sustancias estupefacientes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la LEY CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Lìbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA.,
DRA. YDAMIE ALMEIDA GUEVARA.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. HECTOR FARIAS.
ASUNTO: BP01-P-2008-003412
FECHA. 29-07-2.08.
RESOLUCIÓN
MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD.
L3.