REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000265
ASUNTO : BP01-P-2002-000265


Vista la solicitud presentada por la Fiscalia para el régimen Procesal Transitorio, contentiva de sobreseimiento de la acusa a afro del imputado CESAR ANIBAL GARCIA SERRANO, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de ROBO GENERICO, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 eiusdem, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Como quiera que el pedimento fiscal tiene su fundamento en la muerte del imputado constata este tribunal de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa que corre inserto al folio 156 al 158, Protocolo de Autopsia n° 200/2001 del cadáver del ciudadano CESAR ANIBAL GARCIA SERRANO, el cual arrojo como conclusión: “… Causas de la Muerte: SOC Hipovolemico…” , dicha autopsia fue practicada por la Medicatura Forense a cargo del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Así las cosas, establece el articulo 103 del Código Penal: “… La muerte del procesado extingue la acción penal…”, dicha norma debe ser concatenada con lo establecido en al articulo 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer supuesto el cual consagra el sobreseimiento cuando se ha extinguido la acción penal ; en consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado CESAR ANIBAL GARCIA SERRANO conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Septimo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado CESAR ANIBAL GARCIA SERRANO titular de la cédula de Identidad Nro. 14.632.016 conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem, decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada. Cúmplase.-

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA