REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004608
ASUNTO : BP01-P-2007-004608


Por recibida la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público, a favor de CARLOS LUIS RIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa este tribunal lo siguiente:

Se inicia la presente investigación por denuncia común interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 16-11-06 por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas manifestó: “… a denunciar…a CARLOS LUIS RIOS ALBORMETT, quien es mi hermano… me dijo que me quería matar con palabras obscenas … me dio varios golpes en la pierna derecha, en la cabeza, para que me saliera del cuarto de mis padres…”
Cursa igualmente en autos orden de inicio de la investigación de fecha 28-11-06; Acta de investigación Policial suscrita por funcionarios policiales en la cual dejan constancia de haberse trasladado una comisión hasta el inmueble de la persona agraviada, quien les expuso a la comisión policial que había denunciado a su hermano porque estaba molesta, pero que ese problema se había solventado.

Igualmente cursa Acta de Investigación Policial en la cual se deja constancia de las diligencias practicadas en la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia que la adolescente no ocurrió a practicarse el reconocimiento medico legal.
Ahora bien, revisadas las actuaciones que constan en el expediente orientadas hacia la búsqueda de la verdad, y analizados los elementos de convicción incorporados a los autos, la representación fiscal considera que los hechos denunciados podrían subsumirse dentro de las previsiones de uno de los delitos contra las personas (Lesiones Personales) pero versan actas policiales en las cuales se deja constancia de lo informado por la persona agraviada asi como de que ésta no acudio a practicarse el reconocimiento medico legal, requisito imprescindible para encuadrar la conducta asumida presuntamente por el ciudadano CARLOS RIOS en uno de los tipos penales, y en virtud de que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, además de no existir bases para solicitar el enjuiciamiento del culpable, solicitan el sobreseimiento de la causa.

Así las cosas, analizados y concordados los elementos enunciados por el Ministerio Publico, por los cuales llega a la conclusión de que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, además de no existir bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto culpable, siendo esta insuficiencia probatoria alegada por el titular de la acción penal, este Tribunal, con fundamento a las actuaciones cursantes en autos, concluye en la procedencia de la solicitud fiscal, en el entendido que la causa invocada es la establecida en el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público, a favor de CARLOS LUIS RIOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA




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