REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002628
ASUNTO : BP01-P-2008-002628
A los fines de dictar pronunciamiento con respecto al pedimento efectuado por la Fiscalia Segundo del Ministerio Publico a cargo del DR. PEDRO BASTARDO, relativo al sobreseimiento de la causa seguida contra el imputado ANDRES JOSE HERNANDEZ, por la presunta comisión VIOLENCIA Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley especial que rige la materia cometido en perjuicio de la ciudadana KERLIN DEL CARMEN MARCANO LOPEZ, por haber operado la prescripción, observa este tribunal lo siguiente:

Cursa en las actuaciones como elemento de convicción recabados en la fase de investigación del presente proceso denuncia común efectuada en fecha 18-01-02, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la ciudadana KERLIN DEL CARMEN MARCANO LOPEZ, quien entre otras cosas expone: “ … Comparezco a denunciar a mi concubino, de nombre ANDRES HERNANDEZ, por haberme causado lesiones en varias partes del cuerpo, con las manos y con un palo de escoba y me estaba ahorcando…” . Acta Policial de esa mismo fecha suscrita por Funcionario T.S.U Detective KELVIS GIL, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de la diligencia practicada a los fines de notificar al imputado, así como también orden para la practica del Reconocimiento Medico Legal de la victima, sin que conste resultado del mismo y por ultimo orden de inicio de investigación acordada por la Fiscalía Primera del ministerio Publico fechada 18-01-02.

Determinado ello, evidencia este tribunal que en el presente caso nos encontramos en presencia de la comisión del hecho punible tipificado en la articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento en que se cometieron los hechos, cuyo autoría esta acreditada al ciudadano ANDRES JOSE HERNANDEZ, resultado como victima de ello la ciudadana KERLIN DEL CARMEN MARCANO, quien era su concubina, tal y como puede evidenciarse de la denuncia efectuada por la misma.

Ahora bien, alega la representación fiscal como fundamento para solicitar el sobreseimiento la prescripción de la acción, en tal sentido, pasa este juzgado de seguido a calcular el tiempo de prescripción de la acción de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Código Penal. Al respecto ha dicho esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que la prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, debiendo el tribunal declararla por el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes o agravantes.

Así las cosas, el delito que se imputa en el presente proceso como lo es el VIOLENCIA FISICA establece una sanción de 6 meses a 18 meses de prisión, cuya pena media normalmente aplicable es de 12 meses de prision, debiendo encuadrarse dicha pena dentro de lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal, es decir, la acción penal prescribe por tres años.

De manera tal, que si verificamos el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho, 15-01-02, hasta la presente fecha debemos concluir que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria.

En consecuencia esta Sala considera que lo procedente en este caso es declarar el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 7º del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Séptimo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado ANDRES JOSE HERNANDEZ, indocumentado, mayor de edad, fecha de nacimiento 05-01-1981, residenciado en sector la Redoma del Barrio Colombia, Guanta, Casa S/N, Guanta, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 7º del Código Penal decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada. Cúmplase.-
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA