REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002998
ASUNTO : BP01-P-2008-002998
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, Fiscal Noveno ( E ) del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido ELVIS RAFAEL SALAZAR TUSSEN, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 04/07/2008, por la Presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCOTRÓPICAS, previsto y penado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito que se decrete como procedimiento a seguir el ordinario. De igual manera solicito le sea aplicada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, se decreta como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía ordinaria. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, Dra. IRMA FERMIN, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado ELVIS RAFAEL SALAZAR TUSSEN, como flagrante, de conformidad con el Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 04/07/2008, inserta al folio tres y su vuelto, suscrita por el Funcionario (PMS) SUB-INSPECTOR ALCALA RENY, adscrito al Adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “… aproximadamente las diez horas con treinta minutos de la noche del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía de los funcionarios (PMS) Agente Carrión Isaac y John Scoon, para el momento que nos desplazábamos por la Calle Principal del Sector Las Carmelitas, Vía San Diego, Zona Rural, de esta ciudad, avistamos a un ciudadano, con las siguientes características piel morena, de estatura baja, contextura gruesa, el cual vestía una camisa de color blanca con cuadros, un bermuda color marrón claro, zapatos color marrón, quien al notar la presencia policial, mostró una actitud nerviosa, por lo que le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso, por lo que se procedió a cercarlo logrando su aprehensión…le ordene al Agente Carrión Isaac a realizar la respectiva revisión corporal del mismo, encontrándole en el bolsillo derecho Una (1) cajita de color rosado, que se lee CLEAN Y CLEAR, (uso diario, jabón facial) contentivo de treinta y un (31) envoltorios de material sintético (plástico) de color negro con amarillo, donde se pudo observar en su interior una sustancia vegetal de color pardo-verdoso y olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada “Marihuana”, quedando identificado como SALAZAR TUSSEN ELVIS RAFAEL, todo esto en presencia del testigo JOSE RAMON VILLEGAS VERA…, procedimos en cuestión trasladando al aprehendido, al testigo, lo incautado a la sede de nuestro Despacho. Cursa al folio cinco (05) de la presente causa, Acta de Identificación de la Sustancia Incautada, la cual se explica por si sola. Cursa al folio seis (06) Cadena en Custodia de la Sustancia incautada. Cursa al folio siete (07) Acta de entrevista de fecha 04-07-08, del ciudadano JOSE RAMON VILLEGAS VERA, quien expone: “Yo venia por la calle principal de Las Carmelitas, Vía San Diego, Puerto La Cruz, cuando me pararon varios policías y me dijeron que le prestara la colaboración para presenciar la revisión de un sujeto que tenían allí, yo me acerque hasta donde esta el sujeto con otro policía, y luego comenzaron a revisarlo, le sacaron de el bolsillo de el pantalón una caja de color rosado con letras blancas y azules y dentro de ella tenia varios envoltorios de bolsitas de color amarillo con negro, el policía destapo algunos y contenía un monte de color verde casi tirando a marrón, con un olor desagradable y muy fuerte, al parecer es droga y por eso se lo llevan preso y los policías me dicen que debo acompañarlos para que me tomen una declaración, eso todo”. De las referidas actuaciones se desprende que estamos ante un delito de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita; como es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes; Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del imputado en la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando los elementos que relacionan al imputado en la comisión de tal hecho punible, como es el hallazgo en su poder de la sustancia presuntamente denominada marihuana, y en tal virtud a fin de considerar la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se impone estimar las circunstancias previstas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 253 Ejusdem, éste ultimo que señala la sola procedencia de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en delitos cuya pena no exceda de 3 años, por lo que concluye este tribunal en la procedencia de la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el imputado ELVIS RAFAEL SALAZAR TUSSEN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1. Presentación ante este Tribunal cada TREINTA (30) días y 2. Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización, con cuya imposición considera el Tribunal que garantiza la sujeción del imputado en el presente proceso judicial penal. Se ordenan las copias solicitadas por las partes.
TERCERO: Se decreta el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con el artículo 280, 283 Y 300 todos del referido texto adjetivo Penal. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo, participando la decisión de este Tribunal. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ELVIS RAFAEL SALAZAR TUSSEN, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.235.825, soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 18/12/1984, hijo de los ciudadanos ELESVAN SALAZAR (V) y de VILMA ANTONIA VARGAS (V), residenciado en: San Diego, Las Carmelitas, Casa N° 37, Puerto La Cruz, a 200 metros de la Bloquera, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, penado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el articulo 256, Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA)
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO