REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002999
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal 9º (E) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: FRANCISCO JOSE GUARARICOTO CURPA, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCOTRÓPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y penados en los Artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, para la fecha en que se cometió el delito. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, se decreta como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía ordinaria. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. IRMA FERMIN, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado FRANCISCO JOSE GUARARICOTO CURPA, como flagrante, de conformidad con el Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 04-07-2008, inserta al folio tres y Cuatro, suscrita por el Funcionario SARGENTO PRIMERO FRANCISCO GARGIA, adscrito al Adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en labores de investigaciones por el Municipio Bolívar, a bordo del vehículo particular en compañía del FUNCIONARIO CABO SEGUNDO (IAPANZ) ANGEL DIAZ... específicamente por la Avenida Pedro Maria Freites, cruce con la Calle Páez, lugar donde fuimos abordados por una ciudadana la cual no se quiso identificar, manifestándonos que un sujeto al cual apodan “EL PAPITO”, el cual viste un jeans Azul y una franela rosada y negra y zapatos negros, portando un arma de fuego, había despojado a varios transeúntes de sus pertenencias, oído lo antes manifestado, optamos por hacer un recorrido por el sector, pudiendo observar en la Calle Páez, adyacente al Boulevard a un sujeto el cual presentaba características similares al sujeto en cuestión optando con las seguridades del caso, luego de identificarnos como funcionarios policiales, darle la voz de alto, la cual acaro sin oponer resistencia, seguidamente le solicitamos la colaboración de una persona para que sirviera como testigo a la revisión corporal que se le iba a efectuar al sujeto, la cual acepto, quedando identificada como: WILLIANS JOSE GOMEZ YAGUARAN... acto seguido precedió el funcionario ANGEL DIAZ, a realizarle la revisión corporal... incautando A LA ALTURA DE LA CINTURA EN LA PRETINA DEL PANTALON UN FASCIMIL, TIPO PISTOLA, DE MATERIAL SINTETICO, COLOR NEGRO, asimismo se le incauto EN EL BOLSILLO DELANTERO DERECHO DEL PANTALON, TRES ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR DE PAPEL ALUMINIIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE LOS MARRON, PRESUNTAMENTE “MARIHUANA”, procediendo a practicarle la APREHENSION FORMAL... el sujeto detenido quedo identificado como: FRANCISCO JOSE GUARARICOTO CURPA, Acta policial que se en encuentra corroborada con Acta de Entrevista, cursante al folio Nº 05 y 06, tomada al ciudadano: WILLIANS JOSE GOMEZ YAGUARAN: ... “Resulta que yo venia por la Calle Páez, en eso me llamaron dos personas vestidas de civil, que se identificaron como policías, manifestándome que si podía servirle como testigo, para una revisión que le iban a hacer a un sujeto que tenia detenido... le encontraron una pistola de juguete en la cintura y en el bolsillo delantero derecho del pantalón le consiguieron tres empaques pequeños de papel de aluminio, los cuales abrieron y en el interior tenia un monte marrón, es todo.” De las referidas actuaciones se desprende que estamos ante un delito de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción para perseguirle no se encuentra prescrita, como es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes. Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCOTRÓPICAS previsto y penados en los Artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, elementos que relacionan al imputado en la comisión de tal hecho punible, considerando el hallazgo en su poder de la sustancia presuntamente denominada marihuana, y en tal virtud a fin de considerar la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se impone estimar las circunstancias previstas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 253 Ejusdem, éste ultimo que señala la sola procedencia de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en delitos cuya pena no exceda de 3 años, por lo que concluye este tribunal en la procedencia de la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para FRANCISCO JOSE GUARARICOTO CURPA, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCOTRÓPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y penados en los Artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación ante este Tribunal cada TREINTA (30) días y Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización, con cuya imposición considera el Tribunal que garantiza la sujeción del imputado en el presente proceso judicial penal. Se ordenan las copias solicitadas por las partes.
TERCERO: Se decreta el procedimiento a seguir es el Ordinario de conformidad con el artículo 280, 283 Y 300 todos del texto adjetivo Penal. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión de este Tribunal, así como a la Unidad de Alguacilazgo. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano FRANCISCO JOSE GUARARICOTO CURPA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.169.790, soltero, DE 22 AÑOS DE EDAD, de profesión u oficio Sin Oficio, nacido en: Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 17-01-1987, hijo de los ciudadanos Jesús Guararicote (V) y Lola Curpa (V), residenciado en: C/ Camino Nuevo, Barrio Camino Nuevo, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCOTRÓPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y penados en los Artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, de conformidad con el articulo 256, Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA)
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE SGUARDIA
ABOG. SUYIN LOPEZ