REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002927
ASUNTO : BP01-P-2008-002927
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 17 de la Ley Orgánica contra la Violencia a la Mujer y la Familia, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana VICENT MICHEL, titular de la cedula de identidad Nro. 8.225.114, quien manifestó que siendo aproximadamente las 8:30 PM horas de la noche del día 20703705 fue a la casa de su mama, donde se encontraba su antigua ex pareja, luego sostuvieron una discusión donde intervino su mama de nombre Medarda Vicente y su hermano Robert Jose Vicent, este ultimo le propino varios golpes en el rostro.
En fecha 26-04-2005 esa Representación Fiscal ordeno la practica de diligencias entre las cuales se destacan: Acta de entrevista rendida por la ciudadana VICENT MICHELLE JANNYS, en la cual se deja constancia que le entregaron un oficio para que se practicara reconocimiento medico legal y la misma no acudió en virtud de que su mama es una señora mayor y se encontraba enferma.
Conforme al contenido de la solicitud fiscal, del analisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible que nos encontremos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en virtud de que el ciudadano ALBERTO FIGUEROA ejercio violencia sobre la victima.
El delito de Violencia Fisica contempla una pena de prision de seis a dieciocho meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal su término medio, a saber: 12 meses, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres años, según las previsiones del articulo 108 . En consecuencia siendo que desde la fecha de comision del hecho, 2070372005 hasta la presente fecha, un total aproximado de tres años, tres meses y siete dias, tiempo este que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera la representación fiscal que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita, razón por la cual solicitan el sobreseimiento de la causa.
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, con vista al fundamento de la solicitud fiscal se desprende que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 20/03/2005, los cuales se subsumen en el supuesto legal del articulo 17 la Ley Orgánica contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, y desde la fecha de ocurrencia de tales hechos hasta los actuales momentos ha transcurrido un lapso de tiempo superior a TRES (3) años, lapso que supera el de la prescripción aplicable, toda vez que la acción para perseguir este tipo de delito prescribe a los tres años, conforme a expresa disposición del articulo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que al realizar la respectiva dosimetría, se traduce que el caso que nos ocupa se encuentre prescrito, en virtud de ello este Tribunal concluye que asiste la razón al Ministerio Publico en la presentación de su acto conclusivo de la investigación y en tal virtud, considerando el argumento de la representación fiscal, visto el tiempo transcurrido, este Tribunal, acoge dicho criterio fiscal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 48 numeral 8 ejusdem, por la extinción de la acción penal, Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica previsto en el articulo 17 de la Ley Orgánica contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 48 numeral 8 ejusdem, por extinción de la acción penal conforme al contenido del numeral 5 del articulo 108 del Código Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA