REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002034
ASUNTO : BP01-P-2008-002034
A los fines de dictar pronunciamiento con respecto al pedimento efectuado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico a cargo de la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, relativo al sobreseimiento de la causa seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, vigente para la época en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA CARVAJAL por haber operado la prescripción, observa este tribunal lo siguiente:
Cursa en las actuaciones como elemento de convicción recabados en la fase de investigación del presente proceso denuncia común efectuada en fecha 20-12-02, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la ciudadana ANA ROSA CARVAJAL, quien entre otras cosas expone: “ Comparezco por ante este despacho a denunciar que personas desconocidas, se hurtaron el vehículo de mi propiedad, de donde lo deje estacionado, este es marca” . Acta Policial de esa mismo fecha suscrita por Funcionario DOMINGO JESUS TRUJILLO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barcelona, en la cual deja constancia de la inspección oscilar practica en el sitio del suceso. Acta Policial de fecha 24 de diciembre de 2002, en la cual se deja constancia de la recuperación del vehículo objeto de investigación, así como Experticia N° 61 de fecha 26-12-02, efectuada por el funcionario JOSE PARACARE, experto adscrito a la delegación de Barcelona, el cual arrojo como resultado que el serial de carrocería y del motor se encuentran en estado original, siendo acordada la entrega del vehículo por parte de la Fiscalia Sexta del ministerio Publico a la ciudadana ANA ROSA CARNVAJAL, mediante oficio N° 12 de fecha 10-01-03.
Determinado ello, evidencia este tribunal que en el presente caso nos encontramos en presencia de la comisión del hecho punible tipificado en el articulo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, vigente para la época en que se cometieron los hechos, no habiéndose determinado durante la investigación autor o participe de tal acción antijurídica, no existiendo razonablemente por el tiempo trascurrido la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Así las cosas, alega la representación fiscal como fundamento para solicitar el sobreseimiento la prescripción de la acción, en tal sentido, pasa este juzgado de seguido a calcular el tiempo de prescripción de la acción de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Código Penal. Al respecto ha dicho esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que la prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, debiendo el tribunal declararla por el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes o agravantes.
Así las cosas, el delito que se imputa en el presente proceso como lo es el HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establece una sanción de 4 a 8 años de prisión, cuya pena media normalmente aplicable es de 6 años de prisión, debiendo encuadrarse dicha pena dentro de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, es decir, la acción penal prescribe por cinco años.
De manera tal, que si verificamos el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho, 20-12-02, hasta la presente fecha debemos concluir que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria.
En consecuencia esta juzgadora considera que lo procedente en este caso es declarar el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los ordinal 3° y 4° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 7º del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Séptimo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, vigente para la época en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA CARVAJAL por haber operado la prescripción y por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° y 4° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 7º del Código Penal decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada..-
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA