REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 1 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003049
ASUNTO : BP01-P-2007-003049
Visto el escrito presentado por la DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal, del acusado DOUGLAS ANTONIO MEJIAS ALBORNOZ, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días, en virtud de que su representado se encuentra en un tratamiento de rehabilitación de drogas.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, actuando en su carácter de Defensora Pública del acusado DOUGLAS ANTONIO MEJIAS ALBORNOZ, observa:
En fecha 28 de Noviembre de 2007, el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días, esta Instancia Penal considerando que según lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, la medida cautelar impuesta debe ser lo menos gravosa posible para lograr la mejor reinserción social del procesado, estima la posibilidad de revisar la medida cautelar impuesta al acusado DOUGLAS ANTONIO MEJIAS ALBORNOZ .
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Libro de Presentaciones, que el acusado: DOUGLAS ANTONIO MEJIAS ALBORNOZ, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de Control, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, motivo por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas a cada Treinta (30) días. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al pedimento interpuesto por la ciudadana DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, actuando en su carácter de Defensora Pública del acusado DOUGLAS ANTONIO MEJIAS ALBORNOZ, extendiéndose el régimen de presentaciones a cada Treinta (30) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el artículo 256 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. CELIA CHACON.