REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005483
ASUNTO : BP01-P-2005-005483
Visto el escrito presentado por el ciudadano JULIO CESAR AVILA MARIN, actuando en su condición de escabino en la presente causa, la cual se encuentra para la constitución del Tribunal Mixto, según acta de fecha 12 de Junio de 2008; según se evidencia en el folio 21, de la Segunda Pieza, a través de la misma hace del conocimiento de esta Instancia , que en virtud del trabajo que desempeña como Visitador Medico, se encuentra viajando constantemente fuera de esta jurisdicción; en consecuencia solicita sea aceptada su excusa para actuar como Escabino en el presente asunto.
En tal sentido el Tribunal a los fines de proveer observa:
El articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido de que, cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa; la misma es procedente. Dicho esto, considera este juzgador que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal tercero, de la citada norma; el cual prevé lo siguiente:
“…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…..”
En tal sentido; y de acuerdo a la situación planteada en el escrito presentado por el ciudadano JULIO CESAR AVILA MARIN, este Tribunal aprecia que el mismo se encuentra imposibilitado para actuar como escabino, y en consecuencia acepta la excusa presentada.
Resolución
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por AUTORIDAD de la LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: ACEPTA la excusa planteada por el ciudadano JULIO CESAR AVILA MARIN. SEGUNDO: Acuerda notificar un ciudadano distinto del Listado de los Seleccionados en el Sorteo realizado, a los fines de comparecer al Acto fijado para el día 11de Agosto de 2.008 a las 9:30 a.m. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes la decisión dictada. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 01
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. CELIA CHACON