REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 16 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003301
ASUNTO : BP01-P-2003-000256
Corresponde al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en los siguientes términos:
Revisada como ha sido la presente causa seguida al acusado WILLIAMS RAFAEL ROJAS CULPA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para la fecha, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CHARACO, se evidencia que el mencionado acusado no se ha presentado a los actos fijados por este Juzgado desde el día 06 de julio de 2006; siendo que le fue otorgada su libertad, conforme al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal, quedando demostrada la falta de interés de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra.
Verificado el estado procesal en el cual se encuentra la causa que se le sigue al mentado ciudadano ante este Tribunal de Juicio Nº 01, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado WILLIAMS RAFAEL ROJAS CULPA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente se ORDENA SU CAPTURA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado WILLIAMS RAFAEL ROJAS CULPA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para la fecha, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CHARACO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente se ORDENA SU CAPTURA.
Publíquese, regístrese, líbrese los oficios respectivos y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON.