REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004787
ASUNTO : BP01-P-2005-004787
TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO Nº 01)
JUEZ: DRA. ELBA UROSA DE LANZA
SECRETARIA DE SALA: ABG. CELIA CHACON
ACUSADO: FRANK JOSE ZORRILA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROSA PEREZ
DEFENSOR PÚBLICO: DRA. ANA KATIUSKA CHACIN
VÍCTIMA: ALEXANDRA ROJAS
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
FRANK JOSE ZORRILA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.078.111, venezolano, natural de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-11-83, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Asesor de Ventas, hijo de los ciudadanos FRANK JOSE ZORRILA y CARMEN MARITZA RAMOS, residenciado en Calle Monagas cruce con Calle Democracia, casa Nº 30 Tierra Adentro Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Celebrada como fue en fecha 10//07/08, la audiencia oral y pública, en la presente causa seguida al acusado: FRANK JOSE ZORRILA , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA ROJAS.
Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:
El 05 de Noviembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, decretó Medidas Cautelares Sustitutivas al ciudadano, FRANK JOSE ZORRILA, por la comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA ROJAS, conforme al contenido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que para su tramitación, se aplique el procedimiento abreviado.
El 07 de Diciembre de 2005, se recibe la presente causa en este Tribunal de Juicio N° 01 y previo reiterados diferimientos se fijó el Juicio Oral para el día 10 de Julio de 2008, dejándose constancia de lo siguiente:
“…siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración del JUICIO ORAL Y PUBLICO, por Procedimiento Abreviado por Flagrancia en la presente causa, seguida en contra del acusado: FRANK JOSE ZORRILLA, titular de la cédula de identidad Nº 16.078.111, de nacionalidad venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-11-83, de 23 años de edad, de estado civil soltero, asesor de ventas, residenciado en la calle Monagas, cruce con Democracia, No. 30, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA ROJAS. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por el Juez, DRA. ELBA UROSA DE LANZA y la Secretaria de Sala Abogada CELIA CHACON. Acto seguido la ciudadana Juez ordena verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencias: “El acusado FRANK JOSE ZORRILLA, la Defensora Pública Penal, Dra. Ana Katiuska Chacín, La Fiscal Tercera del Ministerio Público DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ. Se deja constancia que no se encuentra la víctima, ALEXANDRA ROJAS, cuyas boletas de notificaciones han sido consignadas, indicando que la dirección aportada por la ciudadana está incompleta, tal como se evidencia al folio 148 y vuelto. Considerando el Tribunal que sus intereses se encuentran representados en este acto por la Dra. ROSA PEREZ, fiscal Tercero del Ministerio Público. Acto seguido verificada la presencia de las partes, seguidamente la ciudadana Jueza advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto, así mismo le informa al acusado que puede hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como de los derechos y garantías que le asisten al acusado en especial del contenido del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna; Concediendo la palabra a las partes, a los fines de la apertura de Ley, tomando en primer lugar la palabra el Fiscal 3° del Ministerio Público DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ, quien expone: “El Ministerio Público presenta formal acusación en contra del ciudadano FRANK JOSE ZORRILLA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA ROJAS, haciendo alusión en forma breve de los hechos acontecidos por los cuales ofertó las pruebas descritas en el escrito acusatorio. De la misma manera la representación Fiscal solicitó se imponga la pena correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho a que existe fundamento serio para ello, por lo cual, solicito sea admitida totalmente la presente acusación y asimismo los medios de pruebas ofrecidos en esta oportunidad, es todo”. Acto seguido se le procede a conceder la palabra a la defensa DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, quien manifestó: “Solicito le sea concedida la palabra a mi representado, a los fines de que el mismo haga uso de una de las Medidas Alternativas de la prosecución del Proceso. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado FRANK JOSE ZORRILLA, plenamente identificado en autos, quién fue debidamente impuesto del contenido del ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quién expuso: “Admito los Hechos y solicito me sea acordada el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo”. ES Todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa del imputado DRA. Ana Katiuska Chacín, quien expone: “Oída la Admisión de los Hechos de mi representado, solicito a la ciudadana Jueza que de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal le sea acordada la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a mi representado, quisiera solicitar que a efectos de la imposición de las condiciones sea tomado en consideración que mi representado ha cumplido cabalmente las medidas Cautelares que le fueron impuestas”. Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su opinión con respecto a lo solicitado por el acusado y su defensa, quien expone: “Estoy de acuerdo con la suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa en este acto. Es Todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EN FUNCION DE JUICIO Nº 1, ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMENTOS: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, la Calificación Jurídica solicitada por el Ministerio Publico y los medios de pruebas tanto testifícales como documentales, presentados por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, contra el acusado FRANK JOSE ZORRILLA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA ROJAS. SEGUNDO: Oída como fue la manifestación de voluntad realizada por el hoy acusado en esta audiencia de Admitir los Hechos, en virtud de haber solicitado una de las Medidas de Prosecución del Proceso Penal; este Tribunal, Acuerda LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado FRANK JOSE ZORRILLA titular de la cédula de identidad Nº 16.078.111, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA ROJAS, por estar dados los requisitos concurrentes de procedibilidad de la medida alternativa de Suspensión Condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 Ejusdem. SEGUNDO: El Tribunal fija el plazo del Régimen de Prueba de un (01) año y de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo Penal y se impone al acusado de las condiciones que deberá cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- Presentación cada SESENTA (60) DIAS ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de agredir a la Víctima ciudadana ALEXANDRA ROJAS...”
En tal sentido el Código Orgánico Procesal Penal consagra.
El artículo 42 del Código Orgánico Procesal dispone:
“En los casos de delitos cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al juez de juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho… “
En el presente caso el delito por el cual se admitió formal acusación fue el de VIOLENCIA FISICA el cual contempla una pena de prisión de tres (3) a dieciocho (18) meses, evidenciándose un delito cuya penalidad permite la concesión de la medida establecida en el citado artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal.
Así pues, este Tribunal en virtud de la exposición del acusado FRANK JOSE ZORRILLA, quien a viva voz expresó que admitía los hechos por los cuales el Ministerio Publico presentó acusación en su contra, reconoce plenamente su responsabilidad y vista la solicitud de la Defensa de acogerse al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establecen los requisitos que debe tomar en cuenta el Juzgador para aplicar la Suspensión Condicional del Proceso, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado FRANK JOSE ZORRILLA, por estar dados los requisitos concurrentes de procedibilidad de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 43 Ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado FRANK JOSE ZORRILLA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA ROJAS, conforme a lo establecido en el artículo 42 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en un todo de acuerdo con el articulo 26 Constitucional, los cuales prevén la tutela Judicial efectiva y la regulación Judicial del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales, la buena fe de las partes en el proceso y por estar dados los requisitos concurrentes de procedibilidad de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso; SEGUNDO: El Tribunal fija al acusado un plazo de régimen de prueba por un (01) año, de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo Penal.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON