REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 2 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000273
ASUNTO : BP01-P-2008-000273
Visto el escrito presentado por el ciudadano DOUGLAS JOSE MARCANO RONDON, actuando en su condición de escabino en la presente causa, la cual se encuentra para la constitución de Tribunal Mixto, según acta de fecha 1 de Julio de 2008; según se evidencia en el folio 76, de la Segunda Pieza, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que el mismo solo cursó estudios hasta Tercer Grado de Primaria y no sabe leer ni escribir bien, solo firma; en consecuencia solicita sea aceptada su excusa para actuar como Escabino en la presente causa.
El articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido de que cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa; la misma es procedente. Dicho esto, considera este juzgador que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal tercero, de la citada norma; el cual prevé lo siguiente:
“…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…..”
En tal sentido; y de acuerdo a la situación planteada en el escrito presentado por el ciudadano DOUGLAS JOSE MARCANO RONDON, este Tribunal aprecia que el mismo se encuentra imposibilitado para actuar como escabino, al no cumplir con uno de los requisitos establecidos en el artículo 151 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia acepta la excusa presentada.
RESOLUCIÒN
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por AUTORIDAD de la LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: ACEPTA la excusa planteada por el ciudadano DOUGLAS JOSE MARCANO RONDON. SEGUNDO: Acuerda informar a la oficina de Participación Ciudadana, a los fines de notificar a otro ciudadano del Listado de Seleccionados o se realice un Sorteo Extraordinario si fuere necesario, para que comparezca el ciudadano seleccionado ante este Despacho, el día 01de agoto de 2.008 a las 10:15 a.m., conforme a lo establecido en el articulo 163 en concordancia con el articulo 65, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 01
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. CELIA CHACON.