REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 23 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000973
ASUNTO : BP01-P-2004-000973
Visto el contenido de oficio signado bajo el Nº 197 de fecha 23-06-2008, remitido por la Registradora Civil (E) del Municipio “Simòn Bolívar”, conforme Nº 143, Parroquia San Cristóbal, año 2005, anexando Copia Certificada del Acta de Defunción llevada por ese Despacho, la cual certifica la muerte del acusado DANIEL JOSE RAMIREZ ALVAREZ en fecha 29-04-2005, como consecuencia de heridas producidas por arma de fuego, originando LACERACIÒN Y HEMORRAGIA INTRACEREBRAL; este Tribunal a los fines de decidir observa:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al acusado DANIEL JOSE RAMIREZ ALVAREZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en agravio del ciudadano ALEJANDRO RAMON GONZALEZ, se evidencia que la referida causa se encuentra suspendida por información suministrada por el Internado Judicial de Barcelona, en relación a la muerte de los acusados.
Ahora bien, se observa en Certificado de Defunción Nº 143, correspondiente al ciudadano DANIEL JOSE RAMIREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.294.654, suscrita por la Dra. ESLEIDA BARROSO, Medico Anatomopatologo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistíca de Barcelona de fecha 01/07/08; donde dejan constancia que la causa de la muerte fue originada por: A).- LACERACIÒN Y HEMORRAGIA INTRACEREBRAL y B) heridas por disparos de arma de fuego, en consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado: DANIEL JOSE RAMIREZ ALVAREZ, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado DANIEL JOSE RAMIREZ ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.294.654, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-06-69, de 35 años de edad, hijo de los ciudadanos. LUIS RAMIREZ y MARIA ELOISA DE RAMIREZ., conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem, decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. DISNEIVY GUERRERO