REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 3 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003713
ASUNTO : BP01-P-2005-003713
Corresponde al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en los siguientes términos:
Revisada como ha sido la presente causa seguida al acusado JESUS AUGUSTO PAREJO IBARRA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 455 de la Reforma del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano KEYS OJEDA GUZMAN, así como de la revisión de la presente causa y del Sistema JURIS 2000, este despacho verifica que al acusado antes mencionado, en fecha 13 de septiembre de 2005, se le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada quince (15) días, observándose de la verificación del sistema computarizado que el mismo no ha dado cumplimiento a la medida acordada.
Verificado el estado procesal en el cual se encuentra la causa que se le sigue al mentado ciudadano ante este Tribunal de Juicio Nº 01, también se puede observar que el mismo no comparece a los actos fijados por este Despacho, causando retardo injustificado en el proceso seguido en su contra; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda REVOCAR POR INCUMPLIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al acusado JESUS AUGUSTO PAREJO IBARRA, y por consiguiente resulta procedente decretar: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente se ORDENA SU CAPTURA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: REVOCATORIA POR INCUMPLIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al acusado JESUS AUGUSTO PAREJO IBARRA, y por consiguiente decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se ORDENA la CAPTURA del mencionado acusado.
Publíquese, regístrese, líbrese los oficios respectivos y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON.